Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Buscador principal

Influenza Aviar

En esta página

Ficha de la enfermedad

Influenza aviar, o también conocida como “gripe aviar”, es una enfermedad viral altamente contagiosa causada por el virus de la familia Orthomyxoviridae, del género Influenzavirus A y B.

Existen varias cepas del virus de influenza aviar, las cuales pueden clasificarse, de forma general, en dos categorías según la gravedad de la enfermedad en las aves de corral:

- Influenza aviar de baja patogenicidad (IABP), que suele causar una enfermedad leve que, en muchas ocasiones, pasa desapercibida e, incluso, sin presentar sintomatología

- Influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP), provocando signos clínicos graves y altas tasas de mortalidad.

Las enfermedades requieren distintos tipos de medidas de prevención, control  así como gestión de las mismas. 

En este sentido, el Reglamento 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por la que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista; recoge:

Por un lado, la gripe aviar altamente patógena, como enfermedad de categoría A+D+E (enfermedad de la lista que no esté presente normalmente en la Unión y en relación con la cual deben tomarse medidas de erradicación inmediatas tan pronto como se detecte su existencia) ,y por otro lado, la gripe aviar de baja patogenicidad, como enfermedad de categoría D+E (enfermedad de la lista sobre la que deben adoptarse medidas para evitar su propagación en relación con su introducción en la Unión o con desplazamientos entre Estados miembros).

Agente causal: Virus Orthomyxoviridae, género Influenzavirus A y B. 

Hospedadores: Aves

El periodo de incubación es de 21 días.

Puede encontrar más información sobre Influenza Aviar en la siguiente nota divulgativa

ENFERMEDAD DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA (Real Decreto 779/2023), (ver infografía) 

De acuerdo a la actual normativa en vigor, únicamente se establece como de notificación inmediata la IAAP, pasando la IABP a  notificarse de forma anual de acuerdo al Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la notificación a la Unión y al envío de informes a la Unión sobre enfermedades de la lista, al sistema informático de información, así como a los formatos y los procedimientos de presentación y envío de informes relacionados con los programas de vigilancia y erradicación de la Unión y con la solicitud de reconocimiento del estatus de libre de enfermedad.

LNR: Laboratorio Central de Veterinaria de Algete

Ficha de la enfermedad

Marco reglamentario

La estrategia para manejar el riesgo de Influenza aviar integra una serie de medidas establecidas tanto a nivel de la Unión Europea como a nivel nacional.

De modo que, desde la Unión Europea se ha publicado normativa de aplicación ante la Influenza Aviar, encontrando:

El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»). 

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018 relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista.

El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista.

El Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar. 

El Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes.

El Reglamento Delegado UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que contempla el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal.

El Reglamento de Ejecución(UE) 2020/2002 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la notificación a la Unión y al envío de informes a la Unión sobre enfermedades de la lista, al sistema informático de información, así como a los formatos y los procedimientos de presentación y envío de informes relacionados con los programas de vigilancia y erradicación de la Unión y con la solicitud de reconocimiento del estatus de libre de enfermedad. 

El Reglamento de ejecución (UE) 2020/690 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las enfermedades de la lista objeto de programas de vigilancia de la Unión, al ámbito geográfico de dichos programas y a las enfermedades de la lista para las que se podrá establecer el estatus de libre de enfermedad de los compartimentos.

Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de uso de ciertos medicamentos veterinarios a efectos de prevención y control de determinadas enfermedades de la lista (1).

Mientras que, a nivel nacional, destacamos:

La ley 8/2003 de sanidad animal

El Real Decreto 779/2023, por el que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y de regula su notificación.

La Orden APA/2442/2006, de de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar.

Manual práctico de operaciones

Este manual práctico de operaciones en la lucha contra la Influenza Aviar tiene por objeto servir como guía de trabajo que permita a los Servicios Veterinarios Oficiales ofrecer una respuesta rápida y eficaz en caso de Sospecha y de Confirmación de Foco de Influenza aviar (IA), y debe utilizarse junto con el Plan Coordinado Estatal de Alerta Sanitaria Veterinaria y la normativa vigente en materia de Sanidad y Bienestar Animal.

En caso de brote, la Autoridad Competente decidirá si se utilizará la vacunación de urgencia para el control de la enfermedad; si así fuera, se seguirá el siguiente protocolo para el diseño e implementación del plan de vacunación de urgencia: enlace al protocolo.

Ponemos a vuestra disposición la Guía de Campo, que es una versión resumida del manual práctico de operaciones, para que pueda servir de guía de consulta rápida

Lista de productos desinfectantes con eficacia probada frente al virus de la Influenza Aviar (abril 2024).

En el siguiente enlace se pueden encontrar adicionalmente los desinfectantes registrados con actividad viricida general: https://servicio.mapa.gob.es/geszoosan-publico/

El Plan de confinamiento y bioseguridad de las aves de corral y otras aves cautivas establece recomendaciones para llevar a cabo las medidas de confinamiento previstas en la normativa. En caso de que el confinamiento de las aves no pueda llevarse a cabo establece alternativas para minimizar el riesgo.

Situación de la enfermedad

La circulación de los virus de la influenza no es un fenómeno nuevo. Es una enfermedad de distribución mundial si bien los distintos tipos de cepas se distribuyen de forma heterogénea en las distintas áreas del planeta.

  • Informe de situación epidemiológica a nivel mundial y europeo (03.09.2024). Ver informe


Medidas de prevención desarrolladas por el MAPA

El 3 de noviembre de 2022 el MAPA organizó una jornada informativa sobre Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, en modalidad presencial y con emisión por streaming, en la que se compartió la experiencia de la temporada 2022 en la vigilancia, lucha y control de la enfermedad por parte de los distintos estamentos involucrados, incluyendo a la Comisión Europea, la Administración Central y Autonómica, los veterinarios de ADSG, así como el papel del propio sector en la lucha contra la enfermedad. Se recogen a continuación las principales conclusiones y recomendaciones extraídas de dicha jornada.


Programas

Las medidas de vigilancia de la enfermedad se desarrollan en el marco del Programa Nacional de Vigilancia de Influenza aviar (2024)  que está basado en las recomendaciones establecidas en el Anexo II del Reglamento 689/2020.

Plan de vacunación preventiva frente a la Influenza aviar en núcleos zoológicos, aprobado en julio de 2022.

Introducción general al uso de cookies en MAPA.gob.es

Las cookies son archivos que se pueden descargar en su equipo a través de las páginas web. Son herramientas que tienen un papel esencial para la prestación de numerosos servicios de la sociedad de la información. Entre otros, permiten a una página web almacenar y recuperar información sobre los hábitos de navegación de un usuario o de su equipo y, dependiendo de la información obtenida, se pueden utilizar para reconocer al usuario y mejorar el servicio ofrecido.

Tipos de cookies

Según quien sea la entidad que gestione el dominio desde donde se envían las cookies y trate los datos que se obtengan se pueden distinguir dos tipos: cookies propias y cookies de terceros.

Existe también una segunda clasificación según el plazo de tiempo que permanecen almacenadas en el navegador del cliente, pudiendo tratarse de cookies de sesión o cookies persistentes.

Por último, existe otra clasificación con cinco tipos de cookies según la finalidad para la que se traten los datos obtenidos: cookies técnicas, cookies de personalización, cookies de análisis, cookies publicitarias y cookies de publicidad comportamental.

Para más información a este respecto puede consultar la Guía sobre el uso de las cookies de la Agencia Española de Protección de Datos.

Cookies utilizadas en la web

El portal web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación utiliza Google Analytics, esta es una herramienta de analítica que ayuda a los sitios web y a los propietarios de aplicaciones a entender el modo en que sus visitantes interactúan con sus propiedades. Se utilizan un conjunto de cookies para recopilar información e informar de las estadísticas de uso de los sitios web sin identificar personalmente a los visitantes de Google. Más información sobre las cookies de Google Analytics e información sobre la privacidad. Estas cookies se pueden rechazar o aceptar ya que no interfieren en el funcionamiento de la página web pero sirven de gran ayuda aportando información que posibilita un mejor y más apropiado servicio por parte de este portal.

Por último, se descarga una cookie de tipo técnico denominada cookie-compliance, propia, de tipo técnico y de sesión. Gestiona el consentimiento del usuario ante el uso de las cookies en la página web, con el objeto de recordar aquellos usuarios que las han aceptado y aquellos que no, de modo que a los primeros no se les muestre información en la parte superior de la página al respecto. Esta cookie es de obligada utilización para el funcionamiento correcto del portal.

Aceptación / Rechazo de la Política de cookies

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación permite la aceptación o rechazo de las cookies no esenciales para el funcionamiento del portal. Para ello una vez que el usuario acceda al portal se mostrará un mensaje en la parte central con información de la política de cookies y las siguientes opciones: 

  • Aceptar cookies: Si el usuario pulsa este botón, se aceptarán los cookies no obligatorias y no se volverá a visualizar este aviso al acceder a cualquier página del portal.
  • Configurar cookies: Si el usuario pulsa sobre el botón de configurar, se accederá a una segunda ventana modal donde se podrá configurar que cookies aceptar. Esta segunda ventana explica las cookies utilizadas en la actualidad y permite la selección o rechazo de las cookies no obligatorias. Una vez finalizada la selección se deberá presionar al botón Guardar configuración.

Cómo modificar la configuración de las cookies

Usted puede restringir, bloquear o borrar las cookies del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o cualquier otra página web, utilizando su navegador. En cada navegador la operativa es diferente, la función de "Ayuda" le mostrará cómo hacerlo.