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La encefalopatía espongiforme bovina (EEB o coloquialmente conocida como ”enfermedad de las vacas locas”), es una de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EETs) que afecta al ganado bovino. Al igual que las otras enfermedades del grupo de las EETs, se caracteriza por la degeneración del tejido cerebral, el cual adopta una apariencia de esponja, lo que conduce a la muerte del individuo.
Enfermedad de declaración obligatoria (Real Decreto 779/2023), (ver infografía)
Agente causal: el prion es el agente causal más comúnmente aceptado. Un prion es una proteína celular (PrPc) pero con una conformación tridimensional anormal que la transforma en una partícula infecciosa (conocida como PrPres o PrPSc).
Hospedadores: Bovinos
El periodo de incubación es de 4 a 5 años, en términos generales, aunque puede ser mayor.
LNR: El Laboratorio de Genética y Control del Laboratorio Central de Veterinaria de Algete es el Laboratorio Nacional de Referencia para la confirmación de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB).
La estrategia para manejar el riesgo de encefalopatía espongiforme bovina integra una serie de medidas, a través de normas para la prevención, el control y la erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles, tanto a nivel de la Unión Europea como a nivel nacional. Su objetivo es evitar una nueva crisis alimentaria como la de los años 90 y garantizar un elevado nivel de salud pública y de seguridad alimentaria. Toda la regulación de las EETs se sustenta sobre una base científica sólida.
La mayoría de las actuaciones legales de las EETs están recogidas a nivel de la Unión Europea en el Reglamento (CE) nº 999/2001 , de 22 de mayo de 2001, que establece disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en los animales. El reglamento se aplica a la producción y puesta en el mercado de los animales vivos y de los productos de origen animal, y, en determinados casos, a su exportación. El reglamento recoge un programa anual obligatorio de seguimiento de la EEB y de la tembladera, prohibiciones en materia de alimentación de los animales, normas para la retirada y destrucción del material especificado de riesgo, medidas relativas a los animales sospechosos de estar infectados por una EET y medidas en caso de confirmación de una EET.
El control de las EETs a nivel europeo: Legislación sobre las EETs de la CE
A nivel nacional, el Real Decreto 3454/2000 , de 22 de diciembre, establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, que incluye, como actuaciones concretas, los programas de vigilancia, de control de sustancias empleadas en la alimentación de animales, de inspección de establecimientos de transformación de subproductos y animales muertos, y de control de los materiales especificados de riesgo.
A nivel europeo, los Programas Nacionales, aprobados y cofinanciados por la UE se rigen por la normativa europea específica de cofinanciación.
La hoja de ruta para las EETs, publicada por la Comisión Europea en 2005 (Hoja de ruta I) y en 2010 (Hoja de ruta II), es un documento de reflexión sobre la estrategia futura de control de EETs que recoge las posibles modificaciones a aplicar en algunas medidas implantadas en la UE, siempre que se continúe manteniendo un elevado nivel de protección de la salud humana y animal y de la seguridad alimentaria y las medidas estén respaldadas por una base científica sólida. La mayoría de las medidas a corto y medio plazo ya han sido adoptadas por la Comisión Europea.
Enlaces a páginas de la Comisión Europea sobre las hojas de ruta.
Como guía de trabajo para los Servicios Veterinarios Oficiales se elaboraron los manuales prácticos de operaciones en la lucha frente a las encefalopatías espongiformes transmisibles (EEB y Tembladera o Scrapie), para asegurar una respuesta rápida y eficaz en caso de sospecha y de confirmación de foco de EEB, así como en el seguimiento y control, incluyendo el procedimiento de toma de muestras y de envío al laboratorio, las recomendaciones de bioseguridad en la recogida de cadáveres, el Plan Coordinado Estatal de Alerta Sanitaria Veterinaria y la normativa vigente en materia de Sanidad y Bienestar Animal.
En este apartado se podrá encontrar información actual e histórica de la evolución de la EEB.
Certificado de reconocimiento de la OIE (ahora OMSA)
En la 84ª Sesión General de la Asamblea Mundial de la OIE celebrada en mayo de 2016, la Organización Mundial de Sanidad Animal reconoció oficialmente a España como país cuyo riesgo de EEB es insignificante. España goza del estatus sanitario de país con riesgo insignificante de EEB en el marco internacional. (Resolución nº20 OIE 2016)
El Programa Integral Coordinado de vigilancia, control y erradicación de EEB se articula en cuatro líneas de acción:
Legislación de los PNVCEEEB en materia de cofinanciación europea.