Todas las explotaciones ganaderas deben cumplir una normativa general que establece cómo deben mantenerse los animales en las granjas. Además de los cumplir con requisitos sobre las instalaciones (incluyendo los equipos automáticos y mecánicos) y el manejo (suministro de agua y bebida, mutilaciones, uso de sistemas de cría), los ganaderos deben registrar en el libro de explotación los tratamientos veterinarios que dan a los animales y tener los conocimientos necesarios para atender a los animales. La normativa general básica en materia de bienestar de los animales en las granjas es el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones.
Los requisitos que establece son aplicables a todas las granjas de animales vertebrados criados o mantenidos para la producción de alimentos, lana, cuero, pieles o con otros fines agrarios, aunque los requisitos más concretos del Anexo de esta norma solo son aplicables a los mamíferos y las aves. No se aplica a los animales que viven en el medio natural, los destinados a participar en competiciones, exposiciones o actos o actividades culturales o deportivas ni a los animales destinados a experimentación.