En este bloque se encuentran los organismos y las herramientas que forman parte y que contribuyen a la coordinación de la gestión cinegética entre todas las Autoridades Competentes.
En España la regulación de la actividad cinegética recae en las Autoridades Competentes de las Comunidades Autónomas, en función del artículo 148, 11ª de la Constitución Española. Por ello, la labor del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se concentra en la coordinación de dicha actividad. Para llevar a cabo dicha labor, en el seno de la Administración General del Estado se encuentran una serie de herramientas de coordinación, como pueden ser el comité de caza y la mesa sectorial, o por medio de foros específicos. A continuación se desarrolla cada uno de ellos.
El Comité de Caza se configura como un órgano de coordinación de carácter técnico en materia de caza. Su creación deriva del acuerdo de la Comisión Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad en su reunión celebrada el 22 de marzo de 2010.
La función del Comité es analizar técnicamente y acordar propuestas en materia de caza. Su labor de coordinación técnica, es especialmente relevante bajo la consideración de que la caza es materia de competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, conforme se establece en el artículo 148.1.11ª de la Constitución Española.
El Comité se compone por un representante de cada Comunidad Autónoma y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla, generalmente de los técnicos responsables de la gestión cinegética, y de los representantes del Ministerio Agricultura, Pesca y Alimentación, que ejerce la Presidencia, designados por el Director General competente en materia de caza. La Secretaria del Comité la desempeña un funcionario del Ministerio designado por el Director General competente.