En España la regulación de la actividad cinegética compete exclusivamente a las Comunidades Autónomas, en función del artículo 148, 11ª de la Constitución Española. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ostenta las bases de coordinación de dicha actividad, según lo establecido en el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Por otro lado, en la regulación de esta actividad también influye la normativa europea, así como las recomendaciones y los tratados adoptados a nivel internacional.