Los titulares de las granjas son responsables de la estimación de sus emisiones y de la aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD), para evitar o, cuando ello no sea posible, reducir las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente. También son responsables de notificar la implementación de éstas técnicas a las autoridades competentes.
La declaración de MTDs aplicadas en la explotación ganadera debe notificarse a la autoridad competente de la comunidad autónoma correspondiente a través del formato establecido por ésta.
Con el fin de proveer al sector ganadero y a las autoridades competentes de un soporte electrónico a nivel nacional que facilite el cálculo, el seguimiento y la notificación de las emisiones de cada granja, así como de la notificación al Registro General de MTDs, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha desarrollado el sistema informatizado ECOGAN.
En base al artículo 16.2 del Real Decreto 306/220, de 11 de febrero los titulares de las granjas de porcino en sistema de producción intensivo están obligados a comunicar a las autoridades competentes las Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) aplicadas en la granja durante el año anterior. Se exceptúan de esta obligación las granjas extensivas ( artículo 1.3.a), las granjas de autoconsumo y las reducidas. El titular de la granja deberá realizar la comunicación a la autoridad competente de las MTDs aplicadas en la granja durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y antes del 1 de marzo de cada año.
Aquellas explotaciones situadas en comunidades autónomas adheridas a ECOGAN pueden acceder directamente a través del mapa situado más abajo. En caso de que su comunidad autónoma no se encuentre adherida, deberá consultar con la autoridad competente sobre cómo realizar el registro y la notificación de información. En este último caso, únicamente se podrá acceder al simulador Ecogan.
Servicio de atención a usuarios
En caso de que tenga alguna incidencia como usuario de ECOGAN, puede dirigirse a:
El sistema informatizado ECOGAN permite:
1.- Explotaciones ganaderas situadas en comunidades autónomas adheridas a Ecogan:
2.- Explotaciones ganaderas situadas en comunidades autónomas no adheridas a Ecogan y público en general: