En el etiquetado de la carne de vacuno se indicaran las menciones obligatorias siguientes:
a) El número de referencia o código de referencia que debe relacionar inequívocamente la carne con el animal o grupo de animales de que procede.
b) El nombre del Estado miembro o el tercer país de nacimiento, precedido de las menciones, excluyentes entre sí, “Nacido en” o “País de nacimiento”.
c) Los nombres de los Estados miembros o terceros países en los que haya tenido lugar el engorde, precedidos de una de las siguientes menciones, excluyentes entre sí: “Criado en” o “Engordado en” o “Cebado en” o “País de engorde”.
d) El nombre del Estado miembro o el tercer país en el que haya tenido lugar el sacrificio, precedido de la mención “Sacrificado en”, seguida del número de autorización sanitaria del matadero.
e) El nombre del Estado miembro o el tercer país en el que haya tenido lugar el despiece, precedido de la mención “Despiece en”, seguida del número o los números, en su caso, de autorización sanitaria de la sala o salas de despiece.
En el caso de que la carne de vacuno proceda de animales nacidos, criados y sacrificados en el mismo estado miembro o en el mismo tercer país, las menciones referidas al Estado miembro o tercer país de nacimiento, engorde y sacrificio se podrán sustituir por el nombre de dicho Estado miembro o tercer país precedido de la mención “Origen” y el número de autorización sanitaria del matadero.