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IMPORTANTE: PUBLICACIÓN DE LA REV.4 DEL PROTOCOLO SAE, QUE ENTRARÁ EN VIGOR EL 1 DE FEBRERO DE 2024.
REVISE LAS NOVEDADES DE LA NUEVA VERSIÓN PARA COMPROBAR CÓMO AFECTA A SU ESTABLECIMIENTO.
El Real Decreto 993/2014 establece un sistema auditado de autocontroles específicos para la exportación de productos para consumo humano a terceros países, exigido a partir del 1 de marzo de 2016 a los establecimientos productores finales que tengan intención de exportar productos destinados al consumo humano, directamente o a través de otros operadores comerciales, siempre que el país de destino exija requisitos sanitarios adicionales a los de la normativa de la Unión Europea y/o cuando exija la existencia de una lista específica de establecimientos exportadores autorizados para exportar a dicho país.
La acreditación por los operadores del cumplimiento de los requisitos de trazabilidad y de sanidad animal exigidos por el país importador y que no sean equivalentes a los de la normativa europea debe realizarse mediante la presentación de un certificado emitido por un organismo independiente de control (OIC) autorizado por la Dirección General de sanidad de la producción agraria (DGSPA), una vez que haya auditado el sistema auditado de autocontroles (SAE) implantado por el establecimiento y verificado que cumple los requisitos exigidos en el Real Decreto.
Con fecha 11 de julio de 2023 se ha hecho pública una nueva revisión del PROTOCOLO PARA LA CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE AUTOCONTROL ESPECÍFICOS PARA LA EXPORTACIÓN A PAÍSES TERCEROS CON REQUISITOS DIFERENTES A LOS INTRACOMUNITARIOS [PR-EXP REV.4 CCVE (01/07/2023)], que entrará en vigor el 1 de febrero de 2024.
Puede descargar la Rev.4 en este apartado, así como una nota explicando las principales novedades introducidas en esta versión. Compruebe cómo afecta a su establecimiento y realice los ajustes necesarios en su procedimiento con suficiente antelación.
Los criterios armonizados para las atestaciones veterinarias relativas a las enfermedades animales requeridas en los certificados de exportación de alimentos se recogen en el documento DVR PR-EXP
Este documento ha sido desarrollado por el grupo de trabajo para la armonización de criterios de sanidad animal creado por el Comité de Certificación Veterinaria para la Exportación.
Tras analizar el contenido de los certificados veterinarios de exportación específicos (ASEs) e identificar las distintas enfermedades de los animales que se mencionan en los mismos, se han establecido pautas estandarizadas para realizar las atestaciones veterinarias sobre dichas enfermedades
En el documento DVR PR-EXP se contemplan sólo las atestaciones relativas a los certificados para exportar alimentos. Estas atestaciones veterinarias deberán ser recopiladas por los operadores para ser integradas en sus respectivos Sistemas de Autocontrol Específicos para la exportación a países terceros con requisitos diferentes a los intracomunitarios (SAE).
En los epígrafes "Salmonelosis (sin especificar)", "Salmonelosis aviar (Salmonella enteritidis)" y "Salmonelosis aviar (Salmonella typhimurium)" se añade la atestación aplicable a las especies de aves no incluidas en el Programa Nacional para vigilancia y control de Salmonella: PARA ESPECIES DE AVES NO INCLUIDAS EN EL PROGRAMA NACIONAL PARA VIGILANCIA Y CONTROL DE SALMONELLA: "No se han detectado casos de Salmonella enteritidis ni Salmonella typhimurium en los últimos 6 meses en la explotación". Para estos casos se establece la validez de la atestación en 6 meses.
En el listado adjunto podrá encontrar la relación de empresas que disponen de un SAE certificado y por tanto cumplen los requisitos establecidos para poder solicitar certificados de exportación con requisitos no equivalentes a los establecidos en la UE (alimentos para consumo humano).
Los requisitos que debe cumplir el SAE implantado por las empresas, así como los requisitos exigidos a los OIC para la realización de las auditorías están recogidos en el documento normativo de este esquema de certificación, elaborado por el Comité de Certificación Veterinaria para la exportación, "Protocolo para la certificación de sistemas de autocontrol específicos para la exportación a países terceros con requisitos diferentes a los intracomunitarios", y sus anexos "Clasificación-certificados PR_EXP" y "Clasificación-requisitos PR-EXP". Las versiones actualizadas de estos documentos pueden encontrarse en esta página.
Para obtener la autorización de la DGSPA, los OIC deberán estar acreditados con la norma ISO/IEC 17065 "Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios". El alcance de la acreditación deberá hacer referencia expresa al esquema de auditoría establecido en el ámbito del Real Decreto 993/2014 ("Protocolo para la certificación de sistemas de autocontrol específicos para la exportación a países terceros con requisitos diferentes a los intracomunitarios". Para facilitar el procedimiento de acreditación, los OIC interesados pueden solicitar una autorización provisional a la DGSPA, por una duración máxima de dos años.
Todas las solicitudes (definitiva y provisional) se tramitarán a través de la sede electrónica del Ministerio, mediante el procedimiento "Solicitud de autorización de OIC para la certificación SAE" Puede consultar una nota informativa al respecto y el formulario de solicitud en el apartado documentación, así como la relación actualizada de OIC autorizados o autorizados provisionalmente.