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Certificados sanitarios exportación

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NOVEDADES EN INFORMACION DE MERCADOS Y CEXGAN

En el documento adjunto encontrará información actualizada sobre las actualizaciones realizadas en CEXGAN y en el módulo de información de mercados

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¿QUÉ MODELO DE CERTIFICADO NECESITO?

Para saber qué modelo de certificado es necesario, los exportadores deben hacer una búsqueda en el módulo de "Información de mercados", a partir del producto o del país de destino; encontrará toda la información precisa para la obtención del certificado: modelo, documentación requerida para acreditar los requisitos sanitarios, listas de establecimientos autorizados, legislación, notas informativas, etc.

Si no encuentra la combinación producto/país que busca en el módulo de "Información de mercados", debe consultar la lista de productos con certificado genérico o no intervención y si aperece en este documento la combinación, solicitará a través de CEXGAN la emisión del documento correspondiente de acuerdo con las indicaciones de los apartados siguientes.

Si en esta lista tampoco consta la información que necesita es probable que sea necesario consultar al país de destino la posibilidad de exportación y los requisitos aplicables. Contacte con la Asociación representativa del sector a la que pertenezca o al Servicio de Inspección, que le informará con más detalle como gestionar esta solicitud..

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Certificados específicos (ASEs)

Los certificados de exportación específicos se emplean cuando los países importadores y las autoridades españolas han acordado un modelo de certificado que incluye información y textos específicos, en uno o varios lenguajes. Cuando existen un modelo específico (identificado con las siglas ASE o DSP más un número de referencia), el exportador podrá solicitar su emisión del certificado por vía electrónica, utilizando la aplicación CEXGAN. Previamente, el exportador deberá registrarse como usuario de la aplicación.

A la hora de cumplimentar la solicitud, es posible adjuntar a la misma, en formato electrónico, cualquier documentación adicional que sea precisa (atestaciones sanitarias, declaraciones, boletines analíticos...). Si la documentación no está firmada electrónicamente por el organismo y persona responsable de su emisión, el exportador deberá presentar los documentos originales a los Servicios de inspección veterinaria en frontera para poder completar la tramitación de su solicitud.

Certificados genéricos

El certificado sanitario de exportación genérico podrá emplearse en las exportaciones de alimentos, piensos, productos de no consumo, animales vivos y material genético (semen, óvulos y embriones), cuando no exista un modelo de certificado sanitario de exportación acordado con el país de destino para el producto que se desea exportar, y además no haya constancia de ninguna restricción aplicable a dicha exportación. La exportación empleando un certificado sanitario de exportación genérico será responsabilidad exclusiva del exportador.

Dado que no se certifican requisitos sanitarios concretos, más allá de los contemplados en la normativa comunitaria y española, únicamente será necesaria una declaración expresa del exportador, que está integrada en el propio formulario de solicitud en CEXGAN.

Documento de No Intervención

En los casos en que el país importador autoriza la entrada de mercancía sin ninguna certificación de los Servicios veterinarios de inspección en frontera; o no proceda intervención alguna debido al tipo de mercancía exportada; o bien la mercancía proceda de otro Estado miembro de la UE y se presente acompañada por un certificado emitido por el servicio veterinario oficial de dicho Estado miembro, se podrá solicitar a los Servicios veterinarios de inspección en frontera la emisión de un Anexo D (o "documento de no intervención") que está destinado al Administrador de la aduana. El Anexo D ya no se emite como documento físico: los datos de la solicitud son comunicados directamente desde CEXGAN a la base de datos de la Aduana española para facilitar la gestión de la operación.

No se admitirá la Solicitud de Anexo D, y por tanto no se comunicará la información al sistema informático del Administrador de la Aduana en los siguientes casos:

  • Cuando exista un acuerdo específico para la exportación de la mercancía en cuestión al destino indicado, estando disponible en la aplicación de CEXGAN un certificado específico (ASE-xxxx), o bien, un documento provisional (DSP-xxx).
  • Cuando, no existiendo aún un acuerdo específico para la exportación de la mercancía en cuestión al destino indicado,  se disponga de información oficial contrastada que indique que en destino es exigido un certificado sanitario de exportación genérico.
  • Cuando el Servicio veterinario de inspección en frontera tenga información de que esa operación no está permitida, por restricciones específicas impuestas por el país de destino.
  • Para la exportación de medicamentos de uso veterinario y zoosanitarios, en las que la solicitud se gestionará de acuerdo con la nota incluida en el apartado siguiente (Nota informativa exportación de medicamentos)

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