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Se considera desplazamiento de animal de compañía siempre que:
• Los animales objeto del traslado sean 5 o menos. Existen excepciones para concursos, exposiciones o actividades deportivas, debidamente documentados para animales mayores de 6 meses
• No tengan una finalidad comercial ni exista una transferencia de propiedad.
• Viajen acompañando a su dueño o una persona responsable del animal o animales en su nombre durante el desplazamiento. Se permite que el movimiento de los animales se haga en un medio de transporte separado al del dueño si ocurre en un plazo no superior a cinco días respecto al movimiento del dueño/responsable.
Si el desplazamiento de su animal o animales no se corresponde con el de los animales de compañía, entonces se trata de un movimiento comercial:
Requisitos para los movimientos comerciales entre países de la UE
Requisitos para los movimientos comerciales desde países terceros
Si usted va a viajar con su mascota dentro de la UE, debe conocer que existen unas normas que se aplican en todos los Estados Miembros.
Si por el contrario va a visitar un país de fuera de la UE, para entrar en ese país deberá cumplir lo que le pida el mismo, y para volver a la UE también deberá tener en cuenta una serie de normas:
Para introducir un perro, gato o hurón de compañía en España, deberá:
• Estar identificado con un microchip, o tatuaje (si éste se hizo antes del 03/07/2011) y siempre que continúe legible.
• Estar vacunado frente a la rabia con una vacuna válida en el momento de realizar el viaje e incluida en el pasaporte.
• Disponer de un pasaporte europeo para el movimiento de animales de compañía. En el pasaporte deberán estar cumplimentados los apartados “Propietario”, “Descripción del animal”, “Marcado”, “Expedición del pasaporte” y “Vacunación antirrábica” (ver anexo I de la Instrucción).
No son obligatorios para los desplazamientos desde otros Estados Miembros a España los apartados de Test serológico, Tratamiento contra las garrapatas, Tratamiento contra Equinococcus, Otras vacunaciones, Examen clínico, Legalización y Otros
No se conceden excepciones, ni se autoriza la entrada en España de perros, gatos y hurones menores de 15 semanas, y por lo tanto no vacunados con una vacuna válida contra la rabia:
• La edad mínima para vacunar a los animales será de 12 semanas.
• Para que la vacuna sea válida deben pasar al menos 21 días desde la inoculación.
Para viajar a la UE desde España, su mascota deberá:
• Estar identificada con un microchip, o tatuaje (si éste se hizo antes del 03/07/2011) y siempre que este continúe legible.
• Estar vacunada frente a la rabia con una vacuna válida en el momento de realizar el viaje.
• Disponer de un pasaporte europeo para el movimiento de animales de compañía.
Y si va a Irlanda, Irlanda del Norte, Malta, Noruega o Finlandia, además:
• Deberá tratar a su perro contra E. multilocularis entre 24 y 120 horas antes de llegar al país.
Para viajar a un país tercero su mascota deberá cumplir los requisitos que pida dicho país:
• Infórmese en la Embajada o Consulado de ese país.
• Infórmese en la página web del Ministerio responsable del país.
• Consulte la información disponible en el apartado de exportación de animales de compañía de CEXGAN, así como :
Infografía: viaja con tu mascota fuera de la UE
Contactos de las Áreas de Agricultura
Los países de la Parte I del Anexo II del R (UE) 577/2013 (Andorra, Suiza, Islas Feroe, Gibraltar, Groenlandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Ciudad del Vaticano, Islandia e Irlanda del Norte) se consideran equivalentes a la Unión Europea en términos sanitarios, por lo que la entrada en la UE desde cualquiera de esos países se considera un movimiento intracomunitario, y debe cumplir con los requisitos del apartado 2. Sin embargo, para viajar desde España a cualquiera de esos países, se han de considerar como países no pertenecientes a la UE, y atender a lo especificado anteriormente. Con frecuencia es suficiente con el pasaporte europeo en vigor, pero otros países tienen requisitos específicos como es el caso de Islandia. Y si va a Noruega o Irlanda del Norte, además deberá tratar a su perro contra E. multilocularis entre 24 y 120 horas antes de llegar al país.
Para obtener el certificado de exportación de su mascota, su veterinario deberá solicitarlo a través de la aplicación CEXGAN
Deberá volver con su animal de compañía a través de uno de los Puntos de Entrada Autorizados Lista PUNTOS ENTRADA VIAJEROS 02/08/2024 y declarar al Resguardo Fiscal de la Guardia Civil que viaja con un animal de compañía, presentando la documentación del mismo.
Si va a viajar a uno de los países terceros incluidos en el anexo II del Reglamento (UE) 577/2013, para volver, su mascota deberá cumplir lo indicado en el apartado I.
Si usted va a viajar a un país no listado en el anexo II (país con riesgo de rabia), debe cumplir los requisitos del apartado 1, y además:
• Debe realizar a su mascota un test serológico frente a la rabia en un laboratorio autorizado, antes de viajar.
• El resultado de dicha prueba lo reflejará su veterinario en el pasaporte, y deberá ser igual o superior a 0.5 UI/ml.
Test serológico frente a la rabia.
Al menos 30 días después de la vacunación frente a la rabia (en el caso de primo vacunación) deberá tomarse una muestra de sangre al animal para verificar que el nivel de anticuerpos post vacunales es suficiente, es decir, igual o superior a 0.5 UI/ml.
(consultar la lista actualizada de laboratorios autorizados).
La entrada del animal solo estará autorizada pasados 3 meses (ver preguntas frecuentes) desde la fecha de extracción de la muestra de sangre.
Por ello, la edad mínima de un animal que proceda de un país con riesgo de rabia será de 7 meses:
• La edad mínima para vacunar a los animales será de 12 semanas.
• La muestra de sangre para el test de anticuerpos se tomará como pronto 30 días después de la inoculación.
• Deben pasar 3 meses desde que se tomó la muestra de sangre hasta que el animal puede entrar en la UE.
En caso de que el animal se desplace desde un país de la Unión Europea, a un tercer país para después volver, este plazo de tres meses no se aplicará, si se realiza la valoración con resultado favorable antes de que dicho animal abandone el territorio de la Unión Europea. Esta información se recogerá en el pasaporte del animal.
Si se mantiene el protocolo de vacunación el test serológico será válido durante toda la vida del animal.
Para introducir un animal de compañía desde un país tercero, deberá entrar con su animal de compañía a través de uno de Lista PUNTOS ENTRADA VIAJEROS 02/08/2024 de viajeros designados, y declarar al Resguardo Fiscal de la Guardia Civil que viaja con un animal de compañía, presentando la documentación del mismo.
En aquellos casos en los que no se disponga de pasaporte europeo para el movimiento de animales de compañía, los animales deberán venir acompañados por:
• Un certificado zoosanitario, que deberá ir firmado por un veterinario oficial del país tercero, y presentarse al menos en castellano.
• y una declaración, ambos conforme a los modelos de la UE.
• Copia certificada (ver preguntas frecuentes) de los datos de identificación y vacunación del animal/animales.
Modelo de certificado y declaración en español/inglés:
Modelo de certificado (Válido a partir del 01/11/2019)
Además, su mascota deberá:
• Estar identificada con un microchip, o tatuaje (si éste se hizo antes del 03/07/2011)
• Estar vacunada frente a la rabia con una vacuna válida en el momento de realizar el viaje.
• Si procede de un país no listado en el Anexo II del Reglamento (UE) 577/2013, haber sido sometida a un test serológico frente a la rabia (ver apartado 4) en un laboratorio autorizado. El Anexo II debe consultarse siempre en su versión actualizada en un enlace oficial. El acto se puede consultar en Reglamento (UE) 577/2013 , cuya actualización a fecha de 16/09/2024 se puede consultar en Actualización del Reglamento (UE) 577/2013 A 16/09/2024
USTED NECESITA TENER MÁS INFORMACIÓN SI… Va a transitar, viaja con más de 5 animales, viaja separado de su mascota,…