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»Estas ayudas tienen como objetivo fundamental favorecer la renovación generacional y el aumento de la viabilidad de las explotaciones agrarias mediante la reestructuración y ampliación de estas y la elevación del grado de cualificación profesional de sus titulares.
» En España los titulares de las explotaciones agrarias y los trabajadores agrarios por cuenta ajena, deben estar acogidos al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o al Régimen General de Autónomos de este mismo Sistema.
En ambos casos, la jubilación, con su consiguiente prestación económica, se produce a los 65 años, siempre que estén afiliados a la Seguridad Social en situación de alta y hayan cubierto un mínimo de quince años de cotización a la misma.
Sin embargo dado el mayor grado de envejecimiento de los trabajadores agrarios en relación con el de otros sectores productivos parece lógico facilitar el cese de la actividad agraria a los que así lo deseen, dando paso a generaciones con una visión innovadora de la actividad agraria, una mayor percepción de la actividad económica general y una mayor cualificación para gestionar la explotación.
Dentro del Programa Horizontal para Medidas de Acompañamiento, el cese anticipado supone el 15'35% del presupuesto (509'3 millones de euros). La U.E. participa con el 65% de este presupuesto en zonas de Objetivo 1 y con el 40% en el resto de las zonas.
(Estas indemnizaciones son parte del Programa de Desarrollo Rural para Medidas de Acompañamiento (o Ayudas Complementarias) para favorecer el Desarrollo Rural cofinanciado por la U.E. a través del FEOGA Sección Garantía y que abarca todo el territorio español excepto Navarra y el Pais Vasco con recursos propios de cofinanciación dado su especial régimen fiscal )