El IFGC es un instrumento de naturaleza reembolsable que incentiva la inversión privada, está dirigido a inversiones fiables y da respuesta a un fallo de mercado.
De forma previa, el artículo 37, apartado 2, del Reglamento de Disposiciones Comunes (MEC) obliga a realizar una evaluación ex ante. Presentada a la Comisión en mayo de 2016, recoge como principales conclusiones:
• La evaluación ex ante ha constatado la existencia de un fallo de mercado, que determina una mayor exigencia de garantías de las entidades financieras para la financiación de inversiones del sector agrario, lo que conduce a una asignación ineficiente de los recursos financieros disponibles para inversiones en el medio rural.
• La evaluación ex ante ofrece conclusiones válidas para todo el territorio nacional, por lo que justificará la inclusión de nuevas comunidades autónomas que manifiesten su voluntad de participación en el Instrumento financiero.
• Se considera necesario instrumentar medidas que permitan hacer efectivo el acceso a la financiación a aquellos proyectos de inversión en zonas rurales de interés estratégico para los PDR que, bien por sus objetivos, bien por su largo periodo de amortización o porque son promovidos por personas jóvenes o sin historial crediticio, ven dificultado o impedido su acceso a las garantías requeridas para formalizar los créditos.
Para dar respuesta a este fallo de mercado, se ha diseñado un instrumento financiero de gestión centralizada en torno a los siguientes agentes que participan en su gestión:
• Las Comunidades autónomas que se adhieran libremente. Las Autoridades de gestión de los PDR seleccionan las medidas que financia el IFGC, deciden la viabilidad técnica de las operaciones, otorgando el reconocimiento del derecho al préstamo garantizado por el IFGC y se encargan de auditar dichas operaciones y realizar controles.
• El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, Subdirección General de Dinamización del Medio Rural. Realiza tareas de ejecución y gestión del IFGC bajo la responsabilidad de las autoridades de gestión de los PDR y con la colaboración de SAECA. Coordina la gestión común del IFGC y da apoyo a todos los agentes participantes.
• La Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) como intermediario financiero en la gestión del Instrumento. Analiza la viabilidad financiera de los solicitantes, participa en las firmas de los préstamos y afianzamientos, realiza el seguimiento del cumplimiento y la recuperación en caso de impago y administra las cuentas fiduciarias abiertas al efecto.
• Las Entidades financieras que se adhieran libremente. Se encargan de la formalización de los préstamos y de suministrar información al MAPA para la gestión de sus tareas.
Para poner en marcha el Instrumento son necesarios los siguientes documentos:
• Un acuerdo de financiación entre el MAPA, cada una de las CCAA participantes y SAECA.
• Un convenio de colaboración entre el MAPA y SAECA.
• Un convenio marco entre el MAPA y cada una de las entidades financieras que se adhieran.
Estos documentos recogen las Características del IFGC:
El modelo de instrumento es el de garantía de cartera con límite máximo, que consiste en crear carteras de nuevos préstamos, con cobertura de los riesgos del crédito del 80% por cada préstamo y con un límite del 20% de la cartera.
El IFGC garantiza el 80% del riesgo préstamo a préstamo hasta alcanzar la tasa del límite máximo de la garantía (20%), a partir de la cual es el intermediario financiero quien asume la totalidad del riesgo.