Castilla y León fue la primera comunidad en adherirse al Instrumento Financiero de Gestión Centralizada (IFGC). Firmó el Acuerdo de Financiación con el Ministerio y La Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) el 31 de octubre de 2017.
Con fecha 18 de mayo de 2020, se modificó este Acuerdo para incorporar una nueva medida adicional a las previstas inicialmente.
Los préstamos garantizados por el IFGC estarán destinados a apoyar proyectos en el marco de las siguientes medidas del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y Leon (PDR) 2014-2020:
- Inversiones en explotaciones agrícolas (Medida 4.1)
- Inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas (Medida 4.2)
- Creación de empresas por jóvenes agricultores (Medida 6.1)
- Inversiones en tecnologías forestales y en transformaciones, movilización y comercialización de productos forestales (Medida 8.6)
- Capital circulante para explotaciones agrícolas, cooperativas agrarias y otras entidades asociativas agrarias, industrias agroalimentarias y forestales, en el marco de las medidas excepcionales en respuesta al brote de COVID-19.
Asimismo, en el marco de las medidas 4.2 y 8.6, se podrá solicitar el reconocimiento de derecho a préstamo para proyectos de la metodología LEADER, que fueran elegibles en las medidas anteriores.
El procedimiento para el reconocimiento del derecho a préstamos garantizados por el IFGC 2014-2020 se regula en la ORDEN AYG/636/2018, de 15 de junio, por la que se articula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada FEADER 2014-2020, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (BOCyL 20-06-2018).
MODIFICACIONES en: ORDEN AYG/1171/2018, de 22 de octubre (BOCyL 05-11-2018); ORDEN AYG/186/2019, de 18 de febrero (BOCyL 06-03-2019) y ORDEN AGR/1096/2019, de 11 de noviembre (BOCyL 21-11-2019), ORDEN AGR/351/2020, de 22 de abril (BOCyL 27-04-2020), ORDEN AGR/1513/2020, de 17 de diciembre (BOCYL 22-12-2020), ORDEN AGR/905/2021, de 14 de julio (BOCyL 27-07-2021) y ORDEN AGR/1637/2021, de 21 de diciembre (BOCyL 30-12-2021).
Se pueden presentar solicitudes en las entidades financieras adheridas, el periodo de elegibilidad se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025 como máximo o hasta fin de fondos. CONVOCATORIA ABIERTA PERMAMENTEMENTE.
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