Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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Evaluación ambiental

Los proyectos de regadíos que por sus características se incluyan en el ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental , se someten al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental antes de su aprobación. El órgano ambiental, tras el análisis de la documentación ambiental y la consulta a los organismos competentes, aprueba su resolución, que deberá ser tenida en cuenta en el proyecto para su aprobación, integrando todo el condicionado ambiental que se derive. 

Los procedimientos de evaluación ambiental que regula la legislación estatal pueden ser simplificados u ordinarios, dependiendo de las características del proyecto y de los posibles efectos que se prevean sobre el medio ambiente. Aquellos proyectos de regadíos que han de seguir un procedimiento ordinario de evaluación ambiental, previamente son sometidos junto con su estudio de impacto ambiental, a información pública y consultas por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA). Los informes y alegaciones recibidos en el plazo establecido, se tendrán en cuenta en el procedimiento según se establece en la norma. En la sección de Participación pública de la página web del MAPA pueden consultarse los proyectos que se someten a información pública y consultas y sus estudios de impacto ambiental.

El Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico pone a disposición de los promotores de proyectos guías y recomendaciones para la elaboración del estudio de impacto ambiental o del documento ambiental en su caso.

En los proyectos de regadíos, entre otros aspectos y factores ambientales, se ha de tener en consideración la evaluación de posibles impactos negativos en las masas de agua de las que se extrae el recurso y aquellas que reciben retornos y lixiviados procedentes de la agricultura de regadío. Su correcta identificación, cuantificación y análisis son imprescindibles en los estudios de impacto ambiental, así como la incorporación de medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias. El objetivo de estas medidas será contribuir a que las masas de agua alcancen el buen estado a través del cumplimiento de la Directiva Marco de Agua .

Otro aspecto fundamental en la evaluación de impacto del regadío es la conservación de la biodiversidad de especies y ecosistemas, especialmente aquellos que ostenten figuras de protección a nivel nacional e internacional. Destaca la obligación de dar cumplimiento a la Ley 42/2003, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad e integrar una adecuada evaluación de repercusiones en espacios de la Red Natura 2000 .


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