El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha preparado un Anteproyecto de modificación de la Ley 43/2003 de 21 de noviembre, de Montes.
En el décimo año desde su primera aprobación se ha venido acumulando experiencia en su aplicación, detectando en este periodo algunos aspectos mejorables, otros que han sido superados por el propio desarrollo de la legislación nacional y autonómica, otros que se han mostrado plenamente eficaces y por último otros que conviene avanzar un poco más en su desarrollo, tanto del texto originalmente aprobado en 2003 como de su primera modificación realizada en 2006. Por ello ha llegado el momento de realizar modificaciones en estos sentidos, con el fin de tener el mejor instrumento posible para la gestión sostenible de las masas forestales españolas.
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Adecuación de la legislación forestal a su inclusión explícita dentro del mundo rural, no sólo como cuestión de tipo ambiental, sino como elemento de desarrollo económico y social.
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Hacer efectiva la gestión forestal sostenible y, como parte de ella, la protección de los montes frente a incendios, incorporando entre otros factores instrumentos de gestión adecuados para todo tipo, extensión y complejidad de las masas forestales.
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Simplificar, sin pérdida de rigor, los trámites administrativos precisos para poner en práctica la planificación del monte. Regulación de la gestión de algunos tipos de monte de titularidad incierta, como vía para su reactivación económica y su protección frente a incendios.
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Fomento de la agrupación de propiedades forestales como vía para que se puedan gestionar y proteger Regulación básica de algunos aspectos cinegéticos con trascendencia en más una Comunidad Autónoma.
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Establecer las obligaciones y las sanciones correspondientes a la lucha contra la tala ilegal, que requieren rango de Ley.
El plazo para presentación de observaciones es hasta el 17 de febrero inclusive, en el correo electrónico dgdrypf@magrama.es