Con el fin de establecer un sistema de coordinación eficiente y adaptado a las circunstancias actuales y lograr una mayor agilidad en las labores de coordinación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas en materia de política forestal, se crea la Comisión Forestal Nacional como órgano que auxilia a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural en esta materia.
Se hacen depender de esta comisión los tres comités especializados en materia forestal (Comité Forestal, Comité de Lucha contra Incendios Forestales y Comité para la mejora y conservación de recursos genéticos forestales) que hasta el momento dependen de la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y Biodiversidad.
Por otra parte, se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Forestal Nacional como órgano consultivo del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en materia de montes y política forestal que informará, entre otros, las normas y planes de ámbito estatal relativas al ámbito forestal, creado en el artículo 10 de la Ley 43/2003 de 21 de noviembre, de Montes, en su redacción dada por la Ley 21/2015 de 20 de julio.
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