Con el fin de luchar contra el comercio ilegal de madera, la Comisión Europea propuso en el año 2003 un plan de acción sobre la aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestal (FLEGT, por sus siglas en inglés) donde se establecía la necesidad de desarrollar acciones en diferentes campos para combatir la tala ilegal y su comercio asociado.
Este mandato se tradujo en la aprobación del Reglamento (CE) nº 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT para las importaciones de madera en la Comunidad Europea, en virtud del cual las importaciones de madera y productos de la madera procedentes de países con los que previamente se ha suscrito un Acuerdo Voluntario de Asociación (AVA) deben ir acompañadas de una licencia FLEGT expedida por el país de origen. El citado reglamento prohíbe la comercialización de estos productos si no cuentan con la mencionada licencia debidamente validada.
Posteriormente, dicho reglamento es desarrollado mediante el Reglamento de la Comisión (CE) nº 1024/2008 de 17 de octubre, que establece normas más precisas para su aplicación, entre ellas, el modelo de licencia y las condiciones de verificación y aceptación de ésta por parte de la autoridad competente del estado miembro complementariamente.
Para aquella madera y productos derivados que no cuenten con una licencia FLEGT, por no proceder de un país con un AVA en vigor o que se comercialicen por primera vez en el mercado interior, independientemente de su origen, se aprobó en el año 2010 el Reglamento (UE) nº 995/2010, del Parlamento europeo y del Consejo de 20 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (también conocido, como Reglamento europeo de la madera o EUTR por sus siglas en inglés. Por su parte, el Reglamento de ejecución UE nº 607/2012 de la Comisión, de 6 de julio de 2012, establece las normas detalladas en relación con el sistema de diligencia debida.
La Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes incorpora como novedad aspectos relacionados con la comercialización de la madera. En concreto se establecen las nuevas infracciones por violación de los preceptos derivados de la aplicación del citado Reglamento 995/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre y su régimen sancionador. También se establece en su disposición adicional décima, el establecimiento de una declaración responsable para los agentes que opten por un sistema individual para ejercer la diligencia debida, declaración responsable cuyo contenido mínimo debe de ser desarrollado reglamentariamente.
Considerando todo el anterior marco normativo, la finalidad de este real decreto es establecer las disposiciones necesarias para la aplicación en España de los citados reglamentos de la Unión Europea. En particular:
Determinar la autoridad competente FLEGT en España y establecer el procedimiento para la validación de la licencia y sus efectos en despacho aduanero. En el ámbito del procedimiento para la validación de la licencia por la autoridad competente se contempla la posibilidad de realizar controles físicos, sin perjuicio de los posteriores controles en materia aduanera.
Identificar a las autoridades competentes en nuestro país para la aplicación del Reglamento (UE) nº 995/2010 y desarrollar las atribuciones que cada una de ellas tiene encomendada, de acuerdo con el régimen constitucional de competencias.
Establecer un régimen de declaración responsable para aquellos “agentes” que comercialicen productos de madera en el mercado nacional, independientemente del origen de los mismos. Se trata de un requisito adicional al establecido en la normativa europea pero establecido en la normativa española a través de la Ley 21/2015, de 20 de julio, que modifica la ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.
Crear el sistema estatal de información del comercio de madera en España, como instrumento para facilitar el cumplimiento de la normativa europea de comercio de madera, configurándolo como un sistema informático que permita poner en común todo el trabajo desarrollado en este ámbito por las diferentes autoridades competentes españolas.
El correo electrónico para la recepción de observaciones y alegaciones es maderalegal@magrama.es