El Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 se elabora en aplicación del artículo 6 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de desarrollo rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.
En aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se inicia el proceso de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y público interesado, disponiendo al efecto del plazo de 45 días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado, para examinar dichos documentos y formular observaciones y alegaciones:
Las observaciones y alegaciones deben dirigirse, dentro de los plazos establecidos, a la Subdirección General de Fomento del Desarrollo del Medio Rural, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, C/ Gran Vía de San Francisco 4-6, planta cuarta, 28071 Madrid, o bien a la siguiente dirección de correo electrónico: sgfdmr@magrama.es.