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Fuego Bacteriano (Erwinia amylovora)

Erwinia amylovora fuego bacteriano
Erwinia amylovora Fuego Bacteriano

Descripción

El fuego bacteriano es una enfermedad causada por la bacteria Erwinia amylovora (Burr) Winsl. et.al., que afecta fundamentalmente a plantas de la familia de las rosáceas, produciendo importantes pérdidas económicas por daños directos en explotaciones de frutal de pepita en general, y en manzano y peral en particular, así como en plantas ornamentales y silvestres de dicha familia.

Las vías de dispersión de la enfermedad son plantas, partes de plantas y polen para polinizar, de los siguientes géneros: Amelanchier (guillomo), Chaenomeles (membrillero japonés), Cotoneaster, Crataegus (espino blanco, majuelo, acerolo), Cydonia (membrillo), Eriobotrya (níspero japonés), Malus (manzano), Mespilus (níspero), Photinia davidiana (stranvaesia), Pyracantha (espino de fuego), Pyrus (peral) y Sorbus (serbal de los cazadores, mostajo, pomo).

La bacteria Erwinia amylovora está considerada como plaga cuarentenaria de Zonas Protegidas, tal y como se establece en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072. En este sentido, España, ha tenido durante muchos años la consideración de ser Zona Protegida (ZP) para este organismo nocivo, puesto que estaba ausente de la enfermedad, y los brotes que se detectaban se encontraban en proceso de erradicación. 

Desde el año 2011, determinadas Comunidades Autónomas o parte de ellas (Andalucía, Aragón, Castilla- La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra,  La Rioja, País Vasco (Guipúzcoa), Cataluña (comarcas de Garrigues, Noguera, Pla d'Urgell, Segrià y Urgell, de la provincia de Lleida), Comunidad Valenciana (comarcas de l'Alt Vinalopó y el Vinalopó Mitjà, de la provincia de Alicante, y los municipios de Alborache y Turís, de la provincia de Valencia), han perdido el reconocimiento del estatus de Zona Protegida para el fuego bacteriano, debido a que se ha establecido la enfermedad en todo o parte de su territorio. Sin embargo, el resto de Comunidades Autónomas o parte de ellas, sí continúan manteniendo este reconocimiento de ZP.


Categorización

En los anexos III y IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, Erwinia amylovora figura como plaga cuarentenaria de zona protegida con respecto a determinadas zonas protegidas y como plaga regulada no cuarentenaria de la Unión con respecto al resto del territorio de la Unión, respectivamente.

Desde 1992 la EPPO (Organización Europea para la Protección de las Plantas) lo considera un organismo de cuarentena debido a su gran su potencial de daño en caso de introducción en el territorio europeo, incluyéndolo en la lista A2.

Biología y síntomas

El ciclo de vida de E. amylovora va en consonancia con el desarrollo estacional del vegetal. La bacteria infecta a la planta generalmente en primavera, a través de las flores o pequeños brotes en desarrollo, al contagiarse de plantas cercanas por: insectos, pájaros, viento, lluvia o herramientas de laboreo contaminadas. A partir de ese momento, la bacteria comienza a infectar todos los tejidos de la planta, desplazándose hacia la base del tallo y produciendo la muerte de todas las células a su paso.
Durante el otoño y el invierno la bacteria detiene su actividad. Se mantiene latente hasta la primavera en los bordes de los chancros formados al final del período vegetativo.
Los síntomas que presentan las plantas afectadas por la enfermedad incluyen una masiva necrosis de flores, frutos, hojas y ramas, derivando en el característico aspecto de quemado que le da nombre, pudiendo también presentar exudados en todos los órganos. En primer lugar, se observa el “quemado” de flores y brotes, curvándose estos últimos en forma de cayado de pastor, desde ahí la necrosis avanza por las hojas y el resto de las ramas, hasta alcanzar el tronco leñoso.
Erwinia amylovora Fuego Bacteriano

Fuente: ITACyL

Legislación y medidas fitosanitarias

En 1999 se publicó el RD 1201/1999, de 9 de julio, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas. Este RD fue posteriormente modificado por el RD 1786/2011, de 16 de diciembre. Dicho RD obliga a las Comunidades Autónomas a realizar estudios sistemáticos y prospecciones en el territorio, y aplicar medidas de erradicación en caso de detección. Dichas medidas consisten en:
  1. De acuerdo con lo previsto en la Orden de 31 de enero de 1994, por la que se establecen las modalidades de los estudios a realizar en el marco del reconocimiento por la Unión Europea de las zonas protegidas en España, expuestas a riesgos fitosanitarios específicos, se efectuaran prospecciones sistemáticas encaminadas a descubrir la presencia de la bacteria sobre las especies de rosáceas, cultivadas o espontáneas, de los géneros hospedantes del fuego bacteriano, con particular atención a los viveros.
  2. Las prospecciones se realizarán bajo las siguientes condiciones:
    • Consistirán en inspecciones visuales de plantas hospedantes de una red permanente de puntos e itinerarios.
    • Se efectuará una especial vigilancia de todos los viveros radicados en la comunidad autónoma que produzcan o comercialicen vegetales de los géneros hospedantes del E. amylovora.
    • Se realizarán al menos dos prospecciones al año, localizadas en los períodos más favorables para la detección visual de síntomas, que se efectuarán de primavera a otoño.
    • Los resultados de los estudios se comunicarán a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria Agricultura antes del 30 de noviembre de cada año
El programa nacional de erradicación y control (R.D. 1201/1999) establece las medidas que se deben adoptar en caso de presencia de fuego bacteriano.

Las medidas fitosanitarias para el control de la enfermedad solo son eficaces si aplican al detectarse los primeros síntomas. Consisten, principalmente, en el arranque y destrucción inmediata de las plantas afectadas. El éxito de la lucha radica en reducir el nivel de inóculo y evitar la dispersión de la bacteria. 
También resultan eficaces otras medidas culturales como: eliminar manualmente la floración secundaria; efectuar la poda preferentemente en parada vegetativa, desinfectando los útiles; y controlar la fertilización para evitar un exceso de vigor en las plantas

Hospedantes

De acuerdo con lo establecido en el RD 1201/1999 los géneros hospedantes de la bacteria, pertenecientes a la familia de las rosáceas, cultivadas o espontáneas, son: Amelanchier spp., Chaenomeles spp., Cotoneaster spp., Crataegus spp., Cydonia spp., Eriobotrya spp., Malus spp., Mespilus spp., Photinia davidiana, Pyracantha spp., Pyrus spp. y Sorbus spp.

Distribución

Mundial 

Esta bacteria es originaria de Estados Unidos. En la actualidad, se han descrito focos de la enfermedad en toda Norteamérica, casi toda Europa, Oriente Medio, el norte de África y Nueva Zelanda.
Erwinia amylovora distribution map EPPO

España

La primera vez que se identificó la presencia de la bacteria en el territorio español fue en una plantación de manzanas para sidra en Guipúzcoa en 1995. Actualmente está ampliamente extendida y se han erradicado focos puntuales en Guadalajara, Huesca, Lleida, Navarra, Guipúzcoa y Segovia.

En España, en 2018, la situación es:

  • Las zonas protegidas de fuego bacteriano son: Asturias, Islas Baleares, Cantabria, Cataluña (Excepto las comarcas de Garrigues, Noguera, Pla d'Urgell, Segrià y Urgell en la provincia de Lleida), Galicia, País Vasco (Álava y Bizkaia) y Comunidad Valenciana (excepto Comarcas de L’alt Vinalopó y El Vinalopó Mitja en la provincia de Alicante; y los municipios de Turís y Macastre en la provincia de Valencia).
  • Las zonas no protegidas son: Andalucía, Aragón, Comunidad de Madrid, Castilla la Mancha, Castilla y León, Cataluña (comarcas de Garrigues, Noguera, Pla d'Urgell, Segrià y Urgell en la provincia de Lleida), Extremadura, la Rioja, Navarra, País Vasco (Guipuzcoa), Región de Murcia y comunidad Valenciana (Comarcas de L’alt Vinalopó y El Vinalopó Mitja en la provincia de Alicante; y los municipios de Turís y Alborache en la provincia de Valencia).
Mapa España ZP Erwinia amylovora

Condiciones para el traslado de material sensible al fuego bacteriano desde Zonas no Protegidas a Zonas Protegidas

La pérdida del estatus de ZP en un territorio supone un cambio importante en las condiciones de comercialización de material susceptible a la enfermedad cuando el destino es una ZP, exigiendo que los viveros que quieran comercializar hacia una ZP, estén autorizados expresamente para ello y para expedir Pasaporte Fitosanitario para ZP, e incluidos dentro de una zona tampón reconocida oficialmente.

En la Parte del Anexo II del RD 58/2005, se establecen las ZP a la introducción de vegetales y productos vegetales se presentan E. Amylovora.

El punto 21.e de la Parte B del Anexo IV Parte B del RD 58/2005, establece los requisitos que se deben cumplir para recibir la autorización de Pasaporte Fitosanitario para ZP, necesario para mover plantas, partes de plantas, y polen para polinizar, de especies sensibles al fuego bacteriano, desde una zona no protegida a una ZP. Asimismo, describe el procedimiento para establecer y autorizar una zona tampón.

Estos requisitos, obligan a  realizar controles, por parte de las Autoridades Competentes, de todo el material susceptible a fuego bacteriano incluido en esa zona, durante un período de tiempo de al menos dos ciclos de producción completos.

Una vez las Autoridades Competentes comprueban la ausencia de la enfermedad durante dos años, y si se cumplen las condiciones exigidas, se establece la zona tampón, y se puede autorizar a los viveros de producción de planta sensible incluidos en ella para que emitan Pasaporte Fitosanitario ZP y comercialicen material vegetal con zonas protegidas. 

El material vegetal (plantas, partes de plantas o polen para polinizar) que se destine a una Zona Protegida, se acompañará siempre del pasaporte fitosanitario con distintivo ZP, que es la garantía del cumplimiento de la normativa fitosanitaria.

Los viveros, agricultores, y el público en general, que se encuentre en una ZP para el fuego bacteriano, sólo puede adquirir material vegetal sensible de:

  • Un vivero situado en otra ZP, o
  • Un vivero autorizado incluido en una Zona Tampón situado en una Zona no Protegida.

Condiciones para el traslado de material sensible al fuego bacteriano entre Zonas no Protegidas

La comercialización de material sensible a fuego bacteriano entre Zonas no Protegidas, también está sometidos a controles por parte de las Autoridades Competentes, que están recogidos en el punto 9 del Anejo IV AII del RD 58/2005. Los controles consisten en una observación visual del material susceptible a fuego bacteriano, tanto en el vivero como en las inmediaciones, y la destrucción de las plantas que manifiesten síntomas de la enfermedad. En este caso, el material sensible se acompaña del Pasaporte Fitosanitario.

Condiciones para la importación de material sensible a fuego bacteriano

La importación de material sensible a fuego bacteriano a la UE, está prohibida en las siguientes circunstancias: 

  • En el caso de que el destino sea una ZP para Erwinia amylovora, está prohibida la importación de cualquier material vegetal sensible (plantas, partes de plantas, o polen para polinizar) procedente de zonas o países con fuego bacteriano (puntos 1 y 2 del Anexo III Parte B del RD 58/2005). 
  • Si el destino no es una ZP, la importación de vegetales destinados a plantación, está prohibida para las especies hospedantes y países de origen, y sólo se permite cuando las plantas estén reposo, y desprovistas de hojas, flores y frutos (puntos 9, 9.1 y 18 del Anexo III Parte A del RD 58/2005). 


En aquellas situaciones en las que la legislación permita la importación de material sensible, éste se deberá  someter a controles fitosanitarios en el país de origen, y que son más restrictivos cuando el destino es una ZP para el fuego bacteriano:

  • Si el destino es una ZP, la importación de plantas, partes de las plantas, y el polen para polinización, de las especies hospedantes de E. amylovora, deberán proceder de una Zona Tampón autorizada y controlada oficialmente, según el procedimiento descrito en el punto 21, del Anexo IV, Parte B, del RD 58/2005.  También está sometida a controles, la importación de colmenas de abejas en la época de polinización (del 15 de marzo al 30 de junio) y cuando el destino sea una ZP, puesto que pueden diseminar la enfermedad (al actuar este insecto como vector del polen procedente de árboles infestados). Se estable en el punto 21.3, Anexo IV, Parte B, RD 58/2005. En estos casos, las plantas, partes de plantas, polen para polinizar y las colmenas de abejas, deben ir acompañados de pasaporte fitosanitario con el distintivo ZP.
  • Cuando el destino es una Zona no Protegida: sólo los vegetales destinados a la plantación están regulados, y deben cumplir unos requisitos fitosanitarios para ser importados que consisten en inspección visual y destrucción de aquellas plantas que manifiesten síntomas de padecer la enfermedad (punto 17, Anexo IV, Parte A, Sección I del RD 58/2005). 


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