ROPVEG
En el Real Decreto 1054/2021 se unifican en el ROPVEG todos los registros establecidos hasta ahora tanto para la sanidad vegetal como para la producción, el almacenamiento y la comercialización de semillas y plantas de vivero, así como para el acondicionamiento de grano, permitiendo que los operadores profesionales se inscriban una sola vez para todos estos ámbitos reduciendo así trámites y cargas administrativas.
MEDIDAS ESTRUCTURALES EN VIVEROS
Debido a factores como el incremento del comercio mundial y el cambio climático, los ecosistemas agrícolas y forestales están sometidos a un creciente riesgo de introducción de un mayor número de plagas cuarentenarias, que además encuentran condiciones más adecuadas para su establecimiento.
Teniendo en cuenta la experiencia adquirida con plagas cuarentenarias ya presentes en una parte limitada de nuestro territorio se demuestra que los métodos de lucha deben ser dirigidos fundamentalmente a prevenir su incidencia sobre el material vegetal de reproducción. Por ello, es necesario adoptar medidas fitosanitarias adicionales tal y como establece la Ley 43/2002 de 20 de noviembre, de sanidad vegetal. Por lo que, el segundo objetivo de este real decreto es establecer medidas fitosanitarias que protejan la producción y comercialización de los materiales vegetales de reproducción de determinadas especies vegetales sensibles a plagas cuarentenarias transmitidas por insectos vectores como es el caso de Xylella fastidiosa.
Las mencionadas medidas se recogen en tres artículos del capítulo V:
- En el primero se hace referencia al autocontrol por parte del operador y los exámenes fitosanitarios que deben realizar
- En el segundo artículo se incluyen medidas de carácter estructural, más restrictivas, dirigidas para los campos de planta madre de frutales y vid de las categorías inicial y de base, los campos de producción de patata de siembra de categorías pre-base y base y para los campos de material de reproducción de especies aromáticas y ornamentales (de las que no existe categorización ni clasificación en los reglamentos técnicos), a los que se requiere que estén cubiertos bajo malla, debido a que el riesgo fitosanitario es más alto por ser los materiales iniciales de los que va a partir el resto de la producción vegetal;
- En el tercer artículo se incluyen medidas menos restrictivas dirigidas al resto de sitios de producción a los que se da la opción de cubrirse con malla frente a insectos vectores o a tener un programa de vigilancia de plagas intensivo.