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El Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios (OCMA), incluye en su ámbito de aplicación al sector del tabaco (parte XIV del anexo I), que comprende el tabaco crudo o sin elaborar y los desperdicios de tabaco del código NC 2401.
La OCMA refuerza la cooperación sectorial con el objetivo de mejorar la posición de los agricultores en la cadena alimentaria. Para ello, establece la posibilidad de reconocimiento de organizaciones de productores (OP) y sus asociaciones (AOP), así como de extensión de normas por parte de ambas, en todos los sectores.
En España, para apoyar la alta ordenación e integración del sector del tabaco crudo, se ha decidido regular el reconocimiento de OP y AOP, así como la posible extensión de normas, lo que queda recogido en el Real Decreto 969/2014, de 21 de diciembre.
Según el artículo 9 de dicho Real Decreto, se crea el Registro estatal de organizaciones y asociaciones de organizaciones de productores de tabaco crudo reconocidas tanto por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios como por las comunidades autónomas.
Otro de los mecanismos de apoyo al sector, que ofrece la OCMA, que se ha trasladado a dicho Real Decreto, es la obligación de que todas las entregas de este producto, en territorio nacional, entre las fases de producción primaria y de primera transformación, sean objeto de un contrato escrito entre las partes.
De este modo se da continuidad a la contratación obligatoria, establecida hasta 2014 en base a las distintas ayudas acopladas al sector habidas, y que tanto ha contribuido a su buena organización. A partir de 2015, sin posibilidad de ayudas asociadas al tabaco crudo, la contratación obligatoria se hace, por tanto, en virtud de la posibilidad ofrecida por la OCMA.
Tal y como dispone el Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, todas las entregas de tabaco crudo que tengan lugar en España, con las excepciones previstas, entre las fases de producción primaria y de primera transformación, serán objeto de un contrato por escrito entre las partes. Los contratos deberán suscribirse antes del 31 de marzo de cada año natural.
Otra de las figuras asociativas recogida en la OCMA es la de organización interprofesional, que son organizaciones constituidas por representantes de actividades económicas vinculadas a la producción y la transformación y/o comercio, incluida la distribución.
La OCMA fomenta la constitución de una organización interprofesional también con el fin de promover la acción común y mejorar la posición en la cadena de los agricultores.
En el caso del tabaco crudo, la OCMA dispone que el reconocimiento de la organización interprofesional, por parte de los Estados miembros, es obligatorio.
A través de la Orden APA/844/2006, de 24 de febrero, se encuentra reconocida la Organización Interprofesional del Tabaco de España (OITAB).