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Para poder tener acceso a las ayudas comunitarias, las organizaciones de productores tienen que constituir fondos operativos con el objeto de financiar y ejecutar los programas operativos. Dichos programas tienen una duración de entre tres y cinco años y a través de ellos se pueden llevar a cabo diferentes acciones a través de medidas dirigidas a:
- planificar la producción,
- mejorar o mantener la calidad de los productos,
- mejorar la comercialización,
- investigación y producción experimental,
- formación y servicios de asesoría,
- prevención y gestión de crisis,
- objetivos medioambientales.
El fondo operativo utilizado para financiar estos programas operativos, se constituye al 50% entre las contribuciones financieras de los miembros o de la propia OP y la ayuda comunitaria, lo que supone una mayor garantía en la utilización de las ayudas comunitarias al existir una corresponsabilidad por parte de los beneficiarios de las mismas. Dicha ayuda comunitaria puede incrementarse hasta el 60% en determinados casos.
La ayuda de la UE se limita al 4,1% del valor de la producción comercializada por la organización de productores, o hasta el 4,6% si la diferencia se destina a la medida de prevención y gestión de crisis.
Los Estados miembros deben elaborar una “Estrategia Nacional para los Programas Operativos Sostenibles” que desarrollan las organizaciones de productores. Este documento, en el que se recogen las medias – acciones – actuaciones que son subvencionables en España en los programas operativos, consta de los elementos siguientes:
- análisis de la situación en el que se especifican los puntos fuertes y las deficiencias y las posibilidades de desarrollo;
- motivación de las prioridades seleccionadas;
- objetivos de los instrumentos y programas operativos, e indicadores de ejecución;
- evaluación de los programas operativos;
- obligaciones de las organizaciones de productores en materia de información.
Los programas operativos deben incluir dos acciones medioambientales o destinar al menos el 10% del gasto a las mismas.
Para ello, los Estados miembros tienen la obligación de establecer unas “Directrices Nacionales para la elaboración de los Pliegos de Condiciones referentes a las Acciones Medioambientales”. El proyecto de Directrices Nacionales se debe presentar a la Comisión quien en un plazo de tres meses puede exigir su modificación en caso de que compruebe que no contribuye a la consecución de los objetivos fijados en el artículo 191 del TFUE ni en el Séptimo Programa de la UE en materia de Medio ambiente.
Con objeto de facilitar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4.4 letra b) del Real Decreto 857/2022 en donde se establece la obligación de destinar un mínimo de un 2% de gasto para acciones o actuaciones de investigación sobre métodos de producción sostenible, incluido el fortalecimiento de la resistencia a las plagas, la mitigación y adaptación al cambio climático, y sobre prácticas y técnicas de producción innovadoras que aumenten la competitividad económica y refuercen la evolución del mercado, así como su desarrollo, se pone en conocimiento de todas las partes interesadas la relación no exhaustiva de centros y agencias que ofrecen garantías de buen uso de los fondos comunitarios para los fines previstos por el artículo 50.7 letra c) del Reglamento (UE) 2021/2115