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Informacion acerca de las disposiciones para organizaciones de productores de frutas y hortalizas y sus asociaciones
Las organizaciones de productores (OP) y sus asociaciones (AOP) son el elemento central del régimen de frutas y hortalizas y deben perseguir como mínimo uno de los objetivos siguientes:
1.- Garantizar que la producción se planifique y se ajuste con arreglo a la demanda, sobre todo en lo referente a la calidad y a la cantidad;
2.- Concentrar la oferta y la comercialización de los productos de sus miembros, incluyendo la comercialización directa;
3.- Optimizar los costes de producción y los beneficios de las inversiones realizadas en respuesta a normas relativas al medio ambiente y al bienestar de los animales, y estabilizar los precios de producción;
Los estatutos de una organización de productores del sector de las frutas y hortalizas exigirán a sus miembros productores que: comercialicen toda su producción a través de la organización de productores, pertenezcan a una sola organización de productores con respecto a un producto determinado y apliquen todas las normas que se adopten por la OP en materia de producción, comercialización y protección del medio ambiente.
Para que una organización de productores pueda ser reconocida deberá ser una entidad jurídica, o una parte claramente definida de la misma, y tiene que cumplir los requisitos siguientes:
1.- Estar constituidas y controladas por productores, crearse a iniciativa de ellos y cumplir con alguno de los objetivos mencionados. 2.- Tener un número mínimo de miembros y alcanzar un volumen o valor mínimo de producción comercializable. 3.- Ofrecer garantías de que puede llevar a cabo adecuadamente sus actividades, tales como la asistencia humana, material y técnica a sus miembros, y la concentración de la oferta. 4.- Disponer de los estatutos correspondientes.
La autoridad competente dispondrá de un plazo de 4 meses para decidir si se concede el reconocimiento y, además, podrá imponer sanciones e incluso retirar el reconocimiento en caso de incumplimientos o irregularidades.
Las asociaciones de organizaciones de productores, deberán crearse a iniciativa de las organizaciones de productores reconocidas.
SOFYH “Sistema de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas” es una aplicación informática en vigor desde el 2016 que contiene:
- Registro nacional de organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPs) y de asociaciones de organizaciones de productores (AOPs), según la normativa nacional (Art 23 RD. 532/2017).
- Registro de miembros de OPs/AOPs.
- Producción comercializada de las OPs/AOPs.
- Indicadores para información y seguimiento de los programas operativos.
- Requerimientos de la Comisión para la elaboración de los informes:
1. Informe Anual “Medidas”: OPFH adaptadas al R. (UE) 1308/2013.
Datos: Anexo V del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, artículo 54.b).
2. Informes y Formularios de “Intervenciones”: OPFH adaptadas al R. (UE) 2021/2115
Datos: Anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475.
Esta aplicación está restringida para usuarios de Organizaciones, y Asociaciones de Organizaciones de Productores de frutas y hortalizas, así como para las CC.AA.
Otra de las figuras asociativas recogidas en la OCM son las organizaciones interprofesionales. Se trata de organizaciones constituidas por representantes de actividades económicas vinculadas a la producción, y al menos a alguna de las siguientes fases de la cadena de suministro: la transformación o comercio, incluida la distribución.