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En esta página encontrará información acerca de las normas de comercialización aplicables de las frutas y hortalizas frescas, así como información relativa a las relaciones contractuales.
Las normas generales de comercialización para frutas y hortalizas frescas y sus mezclas están establecidas por normativa comunitaria de forma que se establece que sólo se podrán comercializar si son de calidad sana, cabal y comercial y si en ellos figura la indicación del país de origen. También se establece que las normas de comercialización son aplicables en todas las fases de comercialización incluidas la exportación e importación (lo que implica que los productos importados las tienes que cumplir).
La normativa comunitaria establece los detalles de la norma general, en la que se fijan los requisitos mínimos de calidad, de madurez, las tolerancias y el marcado de origen del producto.
La normativa establece también normas específicas para una serie de productos: manzanas, cítricos, kiwis, lechugas y escarolas, melocotones y nectarinas, peras, fresas, pimientos dulces, uvas de mesa y tomates. Estas normas se corresponden con las normas internacionales de la CEPE-ONU (Comisión Económica para Europa de la Organización de Naciones Unidas) y establecen, además de los requisitos de la norma general, la definición del producto, su clasificación en categorías, calibrado, las características comerciales, así como una lista no exhaustiva de variedades para algunos de ellos. A todos los productos que no cuenten con norma específica se les aplica la general, salvo las excepciones que establece la reglamentación comunitaria.
El cumplimiento de las normas de comercialización es responsabilidad del tenedor, se entenderá por «tenedor» cualquier persona física o jurídica que posea físicamente los productos en cuestión.
El establecimiento de relaciones contractuales se concibe como un elemento clave de cohesión y estabilización sectorial. La utilización de contratos formalizados por escrito puede ayudar a reforzar la responsabilidad de los operadores de los distintos sectores y aumentar su conciencia en cuanto a la necesidad de tener más en cuenta las señales del mercado, de mejorar la transmisión de los precios y de adaptar la oferta a la demanda, así como de ayudar a evitar determinadas prácticas comerciales injustas.
A falta de una normativa de la Unión sobre tales contratos, los Estados miembros, conforme a sus regímenes nacionales de Derecho contractual, pueden decidir que sea obligatorio el uso de los mismos a condición de que al hacerlo se cumpla el Derecho de la Unión y, en particular, se respete el correcto funcionamiento del mercado interior y de la organización común de mercado.