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En esta página encontrará información de las disposiciones sobre intercambios comerciales con países terceros en el sector de las frutas y hortalizas.
En el Reglamento Nº 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, se establecen los procedimientos que se deben seguir en los intercambios comerciales con terceros países: certificados, derechos adicionales de importación, contingentes arancelarios y régimen de perfeccionamiento activo. En el caso de frutas y hortalizas hay que destacar:
· Régimen de precios de entrada: se establece un precio de entrada para las importaciones de productos sensibles procedentes de países terceros, de manera que si el precio declarado del lote es menor al citado precio de entrada, dará lugar al pago de derechos específicos.
· Cláusula de salvaguardia especial: se establecen las condiciones bajo las cuales se podrán aplicar derechos de importación adicionales. En concreto, se establece que cuando se supere un determinado volumen de importación y cuando estas importaciones provoquen perturbaciones en los mercados, la Comisión podrá determinar el pago de derechos adicionales.
· Métodos para la gestión de contingentes arancelarios y regímenes especiales de importación.