Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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Programas de Apoyo

imagen viñas en espaldera con uvas tintas

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Se recoge información relativa a los Programas de Apoyo:

Aplicación en España del Programa Nacional de Apoyo (PASVE)

El PASVE 2014-2018, que precede al que se encuentra actualmente en vigor, tuvo una dotación anual de algo más de 210 M€/ejercicio, salvo en el ejercicio 2014, que fue de 353M€, ya que se incluyó la dotación de la medida de régimen de pago único (casi 143 M€), posteriormente transferidos de forma definitiva al régimen de pagos directos.

Las medidas elegibles incluidas en este Programa de Apoyo fueron: reestructuración y reconversión de viñedo, destilación de subproductos, promoción en terceros países e inversiones, al igual que en el PASVE 2009-2013,  y como nueva medida se incluyó la medida de innovación. Las medidas de cosecha en verde y replantación de viñedos en caso de arranque obligatorio por riesgo sanitario o fitosanitario se han mantenido como elegibles desde el primer PASVE 2009-2013 sin dotación financiera de partida, ya que son medidas a aplicar únicamente en caso de desequilibrio del mercado o riesgo sanitario.


El PASVE ACTUAL. Periodo 2019-2023

A consecuencia de la modificación del Reglamento de Ejecución de la Comisión, que permite presentar un nuevo Programa Nacional de Apoyo al Sector Vitivinícola para el periodo 2019-2023, durante 2017 se llevaron a cabo trabajos y reuniones con el sector y las comunidades autónomas. Fruto de esta colaboración se elaboró el texto del nuevo Programa Nacional de Apoyo al Sector Vitivinícola 2019-2023.

Este Programa fue presentado formalmente a la Comisión Europea el 19 de julio de 2017 y fue aprobado finalmente en octubre de 2017 por silencio administrativo.

Como consecuencia del nuevo Programa de Apoyo 2019-2023 se crea la necesidad de dar base jurídica nacional a este programa y, para ello, paralelamente a los trabajos realizados con comunidades autónomas y sector para la elaboración del Programa de Apoyo, se fue trabajando en la elaboración de un nuevo Real Decreto que se aprobó en enero de 2018: Real Decreto 5/2018, para la aplicación de las medidas del Programa de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Con el objetivo de incorporar la experiencia adquirida y mejorar determinados instrumentos para la ejecución del PASVE, se llevan a cabo dos modificaciones de la normativa. En noviembre de 2018 se publica un nuevo Real decreto para la aplicación de las medidas de programa de apoyo, Real Decreto 1363/2018 y el 26 de octubre de 2019 se publica el Real Decreto 608/2019 que modifica al Real Decreto 1363/2018. 

Este nuevo Programa, mantiene la misma ficha financiera inicial que en el Programa Nacional de Apoyo 2014-2018 para las medidas elegibles incluidas: promoción de vino en terceros países, reestructuración y reconversión de viñedos (incluida la replantación por motivos sanitarios y fitosanitarios), inversiones, destilación de subproductos y cosecha en verde.

El límite presupuestario para las diferentes medidas en 2019 y 2020 ha sido de 210,3 M€.

Sin embargo el ejercicio financiero 2020 ha sido especialmente inusual debido a la crisis originada por la pandemia Covid-19, afectando directamente al sector del vino, por lo que se ha hecho necesario implantar una serie de medidas extraordinarias para paliar los efectos de la crisis. 


Tanto la UE, con la adaptación de los Reglamentos del PASVE,  como el MAPA, con la puesta en marcha de normativa nacional adicional (Real decreto 558/2020 y Real decreto 557/2020), han conseguido poner en marcha medidas para tratar de estabilizar el mercado vitivinícola


EL 11 de junio de 2020 entraba en vigor el Real Decreto 557/2020 de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y se pusieron en marcha las medidas extraordinarias de almacenamiento privado y destilación de crisis, además de habilitar la cosecha en verde para la vendimia de 2020.


El objetivo de las medidas era la destilación de 2 millones de hectólitros de vino, el almacenamiento de 2,25 millones de hectólitros vino amparado por una DOP o una IGP y la asignación de un presupuesto de 10 M€ para la aplicación de la cosecha en verde.


El PASVE en la PAC que se negocia

Por otra parte con la entrada en vigor de la nueva PAC, la que actualmente se negocia, y que iniciará su aplicación previsiblemente en 2023, el PASVE dejará de ser una medida aislada del resto de la PAC y formará parte del Plan Estratégico como una Intervención más. Con ello, al PASVE se le exigirá también participar en la consecución de los tres objetivos generales de la nueva PAC, de impulsar un sector resiliente, de mejorar el medio ambiente y el clima y de reforzar el medio rural, a través de los 9 objetivos específicos y el objetivo trasversal ya conocidos y abordados en los trabajos previos de elaboración del Plan Estratégico de la PAC.


Hasta 2023 la gestión del PASVE se regirá por los reglamentos actuales aunque la ficha financiera a partir de 2021 será de 202.147.000 euros anuales.


Más información:

Normativa de aplicación

Programas de Apoyo Nacionales

Con la Reforma de la Organización Común del Mercado del vino de 2008, el apoyo al sector quedó fijado principalmente a través de los Programas de Apoyo y financiados a través de “sobres” nacionales, dando la posibilidad a los países de elegir una serie de ayudas de entre un menú fijado a nivel comunitario para aplicarlas en sus territorios por un periodo no superior a cinco años. 

El primer programa fue del 2009 a 2013, seguido del programa 2014-2018 y actualmente está en marcha el tercer programa que abarca de 2019 hasta 2023 

Las medidas elegibles recogidas en la Organización Común de Mercados Agrícolas para los programas de apoyo al vino son la promoción, la reestructuración y reconversión de viñedos, la destilación de subproductos, las inversiones, la innovación, la cosecha en verde, los seguros de cosecha y los fondos mutuales. 

Medidas elegibles

1. Promoción:

Se puede conceder ayuda para medidas de información y promoción de los vinos de la Unión:

a) En los Estados miembros, con el fin de informar a los consumidores sobre el consumo responsable del vino y los sistemas de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de la Unión;

b) En los terceros países, para mejorar su competitividad, pudiendo consistir en acciones concretas de información y promoción: relaciones públicas, promoción y publicidad, participación en ferias y exposiciones, campañas de información y estudios de nuevos mercados mercado y para evaluar los resultados de las medidas de información y promoción.

Los vinos que pueden beneficiarse de esta ayuda son aquellos con Denominación de Origen Protegida (DOP), con Indicación Geográfica Protegida (IGP) o aquellos en los que se indique la variedad o variedades de uva de vinificación.

La contribución de la Unión para esta medida no puede superar el 50% de los gastos subvencionables.

2. Reestructuración y Reconversión de viñedos:

Con la finalidad de incrementar la competitividad de los productores vitivinícolas se puede conceder una ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos.

Son subvencionables las actividades de reconversión varietal, reimplantación de viñedos y mejora de las técnicas de gestión de los viñedos y como novedad a partir de 2014, el reglamento comunitario incluye la posibilidad de dar apoyo a la replantación de viñedos tras producirse un arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente de un EEMM´, siempre que los citados EEMM decidan financiar estas actividades dentro de su Programa de Apoyo.

Esta expresamente excluida la renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural.

El objetivo de la ayuda es contribuir a los costes de las operaciones de la reestructuración y reconversión de viñedos y compensar a los viticultores por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación de la medida.

La contribución de la Unión para los costes de reestructuración y reconversión de viñedos no podrá exceder del 50%. Para las regiones menos desarrolladas y ultraperiféricas dicha contribución no podrá superar el 75%.

3. Inversiones:

Se concederá una ayuda a las inversiones, tangibles o intangibles, en instalaciones de transformación, infraestructura vinícola, estructuras e instrumentos de comercialización para la producción o comercialización de los productos vitivinícolas, con los siguientes objetivos:

a) Mejorar el rendimiento global de la empresa.

b) Mejorar la adaptación a las demandas del mercado.

c) Aumentar la competitividad.

 d) Mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles.

El apoyo máximo se dará a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas. Este apoyo máximo, será del 40% con carácter general, del 50% en las regiones menos desarrolladas y del 75% en las regiones ultraperiféricas.

4. Innovación:

Se concederá apoyo a las inversiones tangibles o intangibles destinadas al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías, que tengan como objetivo mejorar la comercialización y competitividad de los productos vitícolas de la Unión. Se puede incluir acciones de transferencia de conocimiento.

El apoyo máximo será del 40% con carácter general, del 50% en las regiones menos desarrolladas y del 75% en las ultraperiféricas.

5. Destilación de subproductos:

Existe la obligación de eliminar todos los subproductos de la vinificación como medida para fomentar la calidad de los vinos elaborados.

Se podrá conceder una ayuda a la destilación de subproductos de la vinificación que no podrá superar el 10% del volumen de alcohol contenido en el vino producido.

El alcohol que resulte de la destilación a la que se ha concedido ayuda sólo se utilizará con fines industriales o energéticos para evitar falseamiento de la competencia.

6. Cosecha en verde:

 Consistente en la destrucción o eliminación total de los racimos de uva inmaduros de una parcela. Se podrá financiar con fondos de la Unión hasta el 50% de los costes directos de la destrucción o eliminación de los racimos más la pérdida de ingresos vinculada a la destrucción o eliminación

7. Fondos mutuales:

Se establece un sistema de apoyo a los agricultores que quieran asegurarse contra las fluctuaciones del mercado, pudiéndose sufragar únicamente con fondos de la Unión los costes administrativos para el establecimiento de fondos mutuales.

8. Seguro de cosecha:

Mediante esta medida se pretende salvaguardar la renta de los productores frente a catástrofes naturales, climatología adversa y enfermedades o plagas.


Novedades

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Informe interactivo de evolución existencias

Publicado el informe interactivo de evolución de existencias para la garantía alimentaria (SIEGA)

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Vídeo explicativo sobre el sistema de autorizaciones de plantaciones de viñedo

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Puesta en marcha de las obligaciones de gestión integrada de plagas (GIP) en España

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