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Desde el 1 de enero de 2016, para plantar viñedo de uva para vinificación se debe contar con una autorización.
Para poder obtener una autorización para plantar viñedo, la norma comunitaria establece dos vías: por arranque y replantación de un viñedo, o a partir de un cupo que los Estados Miembros ponen anualmente a disposición de los interesados y que será como máximo del 1% de la superficie plantada a 31 de julio del año anterior. Además, la normativa permite establecer limitaciones adicionales en el ámbito territorial de las DOPs y/o IGPs.
Las autorizaciones no son transferibles y tienen una validez de 3 años desde el momento de su concesión.
La normativa comunitaria establece que para la elaboración de vino sólo se podrán plantar, replantar o injertar con las variedades de uva de vinificación que los Estados miembros tengan clasificadas para sus territorios.
En la clasificación de variedades de uva de vinificación deberá tenerse en cuenta que la variedad pertenezca a la especie Vitis vinífera (o proceda del cruce de Vitis vinífera y otras especies del género Vitis) y que no sea una de las siguientes: Noah, Othello, Isabelle, Jacquez, Clinton y Hebermont.
La normativa nacional recoge el listado de variedades clasificadas en cada comunidad autónoma.