Las Comisiones Nacionales de Evaluación de Variedades son órganos colegiados de carácter consultivo y técnico, cuyo informe es preceptivo para la concesión o denegación de la inscripción de una variedad en el Registro de Variedades Comerciales.
La elección de los miembros de estas Comisiones estará basada en el principio de la especialización y solo serán convocados los expertos que tengan relación con las especies a que pertenezcan los expedientes objeto de estudio.
Funciones de las Comisiones Nacionales de Evaluación de Variedades
a) Informar preceptivamente a la Oficina Española de Variedades Vegetales, para su elevación al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, las resoluciones de concesión y denegación de los procedimientos relativos a la inscripción de variedades en el Registro de Variedades Comerciales, la concesión o denegación de variedades de conservación en sus correspondientes listas, así como las inscripciones provisionales, las que contengan restricciones de uso o relativas a las condiciones de cultivo, y las destinadas exclusivamente a la exportación.
b) Proponer a la Oficina Española de Variedades Vegetales, en calidad de órgano instructor del procedimiento, la admisión o rechazo de pruebas propuestas por los interesados en el procedimiento, mediante escrito motivado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 80 y 81 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
c) Acordar la continuación del examen técnico cuando de los datos disponibles no sea posible tomar una decisión sobre la admisión o denegación de la inscripción de las variedades en las correspondientes Listas.
d) Aprobar, en su caso, los caracteres que se vayan a estudiar, los niveles de expresión, los baremos y cuantas decisiones deban adoptarse para garantizar el principio de igualdad y la homogeneidad en las decisiones, teniendo en cuenta las directrices de examen de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (CPVO), o las recomendaciones de los comités técnicos de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), así como el estado de la técnica y los informes de la Oficina Española de Variedades Vegetales.
e) Proponer a la Oficina Española de Variedades Vegetales, en calidad órgano instructor del procedimiento, los limites a la comercialización de una variedad incluida en los Catálogos Comunes de Variedades de la Unión Europea, en todo o en parte del territorio nacional, de acuerdo con lo señalado en el artículo 7 de este Reglamento.
Las propuestas a que se refiere el apartado anterior estarán basadas en los siguientes informes y documentos:
a) En los datos aportados por la Oficina Española de Variedades Vegetales.
b) En los datos aportados por los centros públicos o privados, nacionales o extranjeros, a los que el Ministerio de Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, haya encargado la realización de los ensayos de identificación o de valor agronómico.
c) En las visitas e inspecciones que los miembros de las Comisiones Nacionales de Evaluación de Variedades hayan efectuado a los distintos campos de ensayo durante los años en que la variedad o variedades han sido estudiadas.
3. Las Comisiones Nacionales de Evaluación de Variedades asumirán, además de las funciones relacionadas aquellas otras que se deriven de normas nacionales o comunitarias relativas a las variedades comerciales
Sólo los miembros de las Comisiones que por razón de sus funciones oficiales deban conocer los datos, documentos y actos declarados secretos por el instructor del procedimiento tendrán acceso a ellos y tendrán la obligación de mantener su confidencialidad.