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En la SG de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales existen dos instituciones jurídicas íntimamente relacionadas, el Registro de Variedades Protegidas y el Registro de Variedades Comerciales. En este último Registro se incluyen las variedades que han superado los exámenes técnicos y, por tanto, son idóneas a nuestras condiciones agro-climáticas. Posteriormente, pasan al Catálogo Común de la Unión Europea, con lo que pueden ser comercializadas en toda la Unión Europea sin limitación alguna y al Catálogo de la OCDE.
Una de las funciones que el Registro de Variedades Comerciales tiene encomendada es la de fomentar y poner a disposición de los agricultores semillas y plantas de vivero de variedades cada vez más productivas y mejor adaptadas a las distintas condiciones españolas de clima y suelo, lo que se consigue previa realización de un conjunto de trabajos y estudios de caracterización, producción, resistencia a enfermedades, calidad del producto final y otros, al objeto de conocer y evaluar el material vegetal existente, incidiendo así en el logro del establecimiento de la estructura varietal más idónea.
El Registro de Variedades Protegidas otorga a su titular una propiedad especial limitada en el tiempo (Título de Obtención Vegetal), entrando a formar a parte, junto con las patentes, en los tradicionales derechos de propiedad intelectual e industrial
Esta interconexión entre ambos Registros de Variedades conforman un novedoso sistema por el que se reconocen derechos de propiedad y permisos de comercio, y se armonizan los derechos de los obtentores, los productores, los agricultores y los consumidores.
Todo lo anterior tiene su máxima expresión en el examen técnico de identificación, ya que el efectuado en un Registro se considera valido en el otro y las muestras oficiales de material vegetal aportadas por el solicitante de una variedad en uno de ellos se considera igualmente como tal en el otro.
El examen técnico de identificación comprende todos los trabajos de campo y laboratorio y tiene por objeto comprobar que el material de la variedad solicitada es distinto, estable y homogéneo, en comparación con el resto de las variedades de la colección de referencia.
No obstante, y debido a la propia naturaleza de ambos Registros, existen algunas diferencias entre los mismos. En el de Variedades Comerciales es indispensable la realización de ensayos de valor agronómico para algunas especies, mientras que en el de Variedades Protegidas se necesita el estudio de la novedad.
La novedad es un requisito heredado del sistema de patentes. Se considera que una variedad pierde la novedad cuando:
El ensayo de valor agronómico o de utilización tiene por objeto comprobar que la variedad, en comparación con otras variedades admitidas en el Registro de Variedades Comerciales, representa para el conjunto de sus cualidades, por lo menos al cultivarse en una zona determinada, una clara mejora, bien sea en relación a su cultivo, a su productividad, a su utilización o a la de los productos que deriven de ella. La inferioridad en algunos de sus caracteres puede quedar compensada por otros que se presenten como favorables.
Este ensayo no es necesario para la admisión de variedades cuando:
Estos ensayos tiene como finalidad:
Los caracteres a observar durante la realización de los ensayos serán establecidos por la SG de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales, en función del estado de la técnica y los dictámenes o recomendaciones de los Comités de expertos de los Organismos Internacionales de los que España es miembro, teniendo en cuenta las Comisiones Nacionales de Estimación de Variedades y las Directivas de la Unión Europea. Por lo tanto, los protocolos de realización, metodología de trabajo, niveles de expresión y duración cumplirán con los protocolos técnicos de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) que podrán encontrar en la página web de la OCVV. En el caso de que estos no existiera, se deberá cumplir con la directrices de examen de la Unión para la Protección de la Obtenciones Vegetales (UPOV) que se encuentran en la página web de la UPOV.
Las denominaciones de las variedades es otro elemento de unión de ambos Registros ya que la misma debe ser genérica. Esto significa que una variedad debe ser designada con una sola denominación que permita identificarla sin riesgo de confusión con otra.
Las denominaciones de las variedades podrán adoptar la forma de un nombre de fantasía o la forma de un código.
La denominación no podrá inducir a error o prestarse a confusión sobre las características, el valor o la identidad de la variedad o sobre la identidad del obtentor.
No podrá contener palabras como especie, cultivar, variedad, forma, híbrido, cruce u otras similares o traducciones de ellas.
La denominación no podrá hacer referencia a características o valores específicos que den la falsa impresión de que solamente esa variedad las tiene, cuando en realidad otras variedades de esa misma especie las poseen o pueden poseerlas.
No podrá ser ofensiva o contraria al orden público.
La denominación no podrá hacer creer que, debido a su similitud con un nombre comercial notoriamente conocido, diferente de una marca comercial registrada, una denominación de origen o de la denominación de una variedad, la variedad es otra variedad, ni inducir a error sobre la identidad del solicitante, del obtentor o del responsable del mantenimiento de la variedad.
No podrá componerse o contener comparativos o superlativos.
No podrá ser el nombre botánico o parte de él, de cualquier género o especie del reino vegetal, ni el nombre común de un género o especie del reino vegetal perteneciente a la misma clase, de conformidad con el sistema de clases de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales.
No podrá ser el nombre de una persona física o jurídica, o contener una referencia a ese nombre de tal forma que pueda causar confusión sobre la identidad del solicitante, del responsable del mantenimiento de la variedad o del obtentor.
Una variedad no podrá denominarse de modo diferente al utilizado en el primer país donde haya sido registrada, a menos que se compruebe que la denominación es inadecuada en España.
El solicitante no puede depositar como denominación de una variedad una designación que ya se beneficie de un derecho de marca referente a productos idénticos o similares, o una denominación que pueda crear confusión con dichas marcas, salvo si se compromete a renunciar a los derechos de las marcas desde el momento que la variedad sea inscrita
La denominación de una variedad vegetal no podrá ser idéntica o similar a una denominación de origen reconocida por alguna autoridad oficial, ya sea definitiva o se encuentre en fase de tramitación.
La denominación deberá ser diferente de toda denominación que designe una variedad existente de la misma especie vegetal o de una especie vecina en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, miembro de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales o miembro de cualquiera de las organizaciones intergubernamentales qu integran la citada Unión, de conformidad con lo dispuesto en este Título.
Los Registros antes aludidos y de los cuales se ha destacado su intima conexión tienen una especial relación con la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV), encargada de la protección a nivel de la Unión Europea, la cual no consideró conveniente crear un nuevo dispositivo técnico de ensayos de identificación porque podía aprovechar los medios existentes en los distintos Estados Miembros, al reconocer la calidad y dilatada experiencia de los dispositivos técnicos de los mismos, con la debida armonización y coordinación, por parte de la Oficina Comunitaria. Por esta razón, esta Oficina solicita a la SG de Medios de Producción Agrícolas y OEVV tanto la realización de ensayos técnicos de identificación como la adquisición de informes sobre ensayos ya realizados por la OEVV, por corresponder a una variedad solicitada en el Registro de Variedades Comerciales o Registro de Variedades Protegidas.
La SG de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales está reconocida como oficina de examen de la OCVV para más de 50 especies, encontrándose entre ellas, desde las más tradicionales como los cítricos, cereales, olivo, girasol, maíz, tomate, pimiento y lechuga, hasta especies como la Zoysia matrella, Juglans nigra (nogal) o Distichlis spicata. El siguiente cuadro detalla las especies y los centros designados para la realización de estos ensayos:
Especies | Centros |
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Melocotonero (Var. medias y tardías) | Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón |
Cebolla, puerro, ajo, espárrago, avena, colza, coliflor, bróculi, algodón, girasol, cebada, lechuga, tomate, arroz, judía, guisante, rábano, sandía, col de Bruselas, pimiento, escarola, melón, calabaza, zanahoria, distichlis spicata, soja, sorgo, espinaca, trigo blando, trigo duro, haba, vid, maíz, zoysia matrella, garbanzo | Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (Centros de Madrid, Valencia, Sevilla y Murcia) |
Olivo y fresa | Junta de Andalucía |
Avellano, nogal | IRTA (Generalidad de Cataluña) |
Naranjo, mandarino, limonero, pomelo, y todos los cítricos. Melocotonero (variedades tempranas) | Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias |
Almendro x melocotonero, prunus cerasifera, prunus insititia | Consejo Superior de Investigaciones Científicas (Zaragoza) |
Especies | Centros |