Sin perjuicio de la normativa que pudiera existir promulgada por diversos Organismos Oficiales de otros Departamentos ministeriales (Sanidad Exterior o SOIVRE), en materia de sanidad vegetal, deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones, según destino dentro del territorio español, cuando proceda de un país tercero o cuando lleguen a España indirectamente desde un lugar de la Unión Europea, pero el origen de la mercancía sea de un país tercero.
Los vegetales, productos vegetales y otros objetos, incluidos en el Anexo VI del R(UE) 2019/2072 tienen prohibida su introducción en el territorio comunitario.
El resto de los vegetales y productos vegetales (plantas vivas, frutas, hortalizas, flores, semillas, maderas...) que formen parte del equipaje de los pasajeros deben venir siempre acompañados de un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por las autoridades competentes del país de origen, excepto aquellos frutos que están exentos de presentarlo (coco, dátil, durión, plátano y piña).
Los siguientes vegetales y productos vegetales, además de venir acompañados del certificado fitosanitario, obligatoriamente deben declararse en las Aduanas españolas de destino del viajero la existencia de: