El procedimiento de importación para fines de científicos o educativos, ensayos y para trabajos de selección de variedades o mejora está previsto para habilitar la entrada de material no conforme con las disposiciones recogidas en la legislación fitosanitaria de aplicación, el R(UE) 2016/2031.
Este material puede consistir en:
- plagas cuarentenarias en el territorio de la UE o plagas no incluidas en la lista de plagas cuarentenarias pero que pueden cumplir las condiciones para su inclusión en ella,
- o vegetales, productos vegetales y otros objetos prohibidos recogidos en el anexo VI del R(UE) 2019/2072 o en el R(UE) 2018/2019, o sometidos a medidas adoptadas por la UE en relación con plagas no incluidas en la lista de plagas cuarentenarias, o que no cumplen con todos los requisitos exigidos para la importación.
Para cualquier actividad con fines científicos o educativos, ensayos o trabajos de selección de variedades, debe dirigirse una solicitud al órgano competente de la Comunidad Autónoma en donde se ubiquen las instalaciones en las que se van a realizar los citados ensayos, antes de la introducción o el transporte de dicho tipo de material dentro del territorio nacional.
Una vez concedida la autorización de la actividad, la Comunidad Autónoma informará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que emitirá la autorización correspondiente para permitir la introducción de dicho material, destinada al Servicio de Inspección de Sanidad Vegetal en frontera y que deberá presentarse por parte del interesado en el punto de entrada al territorio nacional del material vegetal. Esta carta de autorización oficial debe estar refrendada por el tercer país de origen para la introducción del correspondiente material especificado en condiciones de cuarentena o de confinamiento. La carta de autorización oficial acompañará al siempre al material especificado de que se trate.
Por otro lado, siempre que se trate de material de propagación, debe solicitarse una autorización de la Oficina Española de Variedades Vegetales, que también deberá presentarse junto con la documentación anterior en el punto de entrada.
El control de la mercancía destinada a fines científicos o educativos, ensayos o trabajos de selección de variedades, está regulado en el artículo 5 del R(UE) 2019/2122 de la Comisión de 10 de octubre de 2019.
Dicho control se realizará por la autoridad competente del puesto de control fronterizo de la primera llegada de la partida y consistirá en:
- El control documental de la autorización
- En el caso en que se detecte o se sospeche algún tipo de incumplimiento se realizará un control de identidad y un control físico.
Asimismo será requerido el pago de la tasa de inspección correspondiente.