Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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Legislación española

Administración General del Estado

 

La Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, (B.O.E. de 26/4/2003) ha incorporado al ordenamiento jurídico nacional los preceptos sustantivos contenidos en las Directivas de la Unión Europea sobre organismos modificados genéticamente (OMG). Los contenidos de las Directivas y Decisiones de la Comisión de desarrollo y adaptación no incluidos en la citada Ley, han sido incorporados en el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General para el Desarrollo y Ejecución de la Ley 9/2003 (B.O.E. de 31/1/2004) y sus sucesivas modificaciones.

Con arreglo a ambos actos legales se describen las competencias administrativas, los requisitos y procedimientos para la realización de las actividades con OMG en España de uso confinado, liberación voluntaria y comercialización, el registro de dichas actividades,  la vigilancia, el control y el régimen sancionador, así como la composición y competencias de los órganos colegiados que ejercen las competencias atribuidas a la Administración General del Estado: el Consejo Interministerial de OMG y la Comisión Nacional de Bioseguridad. 

La Administración General del Estado es competente en:

  • La concesión de autorizaciones de comercialización de OMG o de productos que los contengan  y de los ensayos de liberaciones voluntarias complementarios que, en su caso, sean exigidos dentro del procedimiento de autorización para la comercialización. 
  • La concesión de las autorizaciones relacionadas con la importación y exportación de organismos modificados genéticamente y de los productos que los contengan, incluida la vigilancia, control y sanción.
  • La concesión de las autorizaciones de utilización confinada y la liberación voluntaria de OMG para cualquier otro fin distinto de la comercialización en los siguientes supuestos:
    • Cuando su objeto sea la incorporación a medicamentos de uso humano o veterinario, a productos y artículos sanitarios y a aquellos que por afectar al ser humano pueden suponer un riesgo para la salud de las personas, conforme a la Ley 14/1986 General de Sanidad y a la Ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. 
    • En los supuestos que deriven de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. La Administración General del Estado será, además, competente para la vigilancia y control cuando los programas de investigación sean ejecutados por órganos u organismos dependientes de ella.
    • En los supuestos relacionados con el examen técnico para la inscripción de variedades comerciales, que se deriven de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales, y Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos. La Administración General del Estado será, además, competente para la vigilancia, control y sanción

Comunidades Autónomas

 

 Algunas Comunidades Autónomas han desarrollado su propia legislación en materia de OMG, con el fin de poder desempeñar sus funciones asignadas por el artículo 4 de la Ley 9/2003.

 Según este artículo, las Comunidades Autónomas son competentes en:

  • La concesión de autorizaciones, salvo los casos que corresponden a la Administración General del Estado, de utilización confinada y de liberación voluntaria de OMG para cualquier otro propósito distinto de la comercialización.
  • La vigilancia, el control, y la imposición de sanciones de estas actividades, con excepción de las que son de competencia estatal.

Las Comunidades Autónomas que han elaborado legislación en materia de OMG son:

 

-  Andalucía:

Decreto 320/2010, de 29 de junio, por el que se regulan los órganos competentes y los procedimientos administrativos en materia de utilización confinada y liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente.

- Aragón:

Decreto 142/1998, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico en materia de actividades de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente o de productos que los contengan.

Orden, de 1 de junio de 2004, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se crea y se regula provisionalmente el Registro de Organismos Modificados Genéticamente en Aragón.

Decreto 65/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se determinan los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se establecen reglas de procedimiento, en materia de actividades de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.

- Asturias:

Decreto 55/2004, de 18 de junio, por el que se establece la organización y se atribuyen las competencias para el ejercicio de las funciones relacionadas con las actuaciones de utilización confinada y liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente. 

- Baleares:

Decreto 66/2007, de 25 de mayo, por el que se establece la organización y competencias en materia de utilización confinada y de liberación voluntaria de Organismos Modificados Genéticamente (OMG) y se crea y regula el Registro de Organismos Modificados Genéticamente de las Islas Baleares.

- Castilla La Mancha:

Decreto 1/2000, de 11 de enero, por el que se atribuyen competencias en materia de organismos modificados genéticamente o de productos que los contengan.

- Castilla y León.

Decreto 255/1998, de 3 de diciembre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 225/1995, de 2 de noviembre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Decreto 42/1999, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento y la potestad sancionadora en materia de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, a fin de prevenir los riesgos para la salud humana y para el medio ambiente.

- Cataluña:

Decreto 62/2015, de 28 de abril, por el que se establecen medidas para el ejercicio de las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de los organismos modificados genéticamente.

- Extremadura:

Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura (artículo 63).

- Madrid:

Decreto 109/2000, de 1 de junio, por el que se crea la Oficina Regional de Control de Organismos Modificados Genéticamente y la Comisión Regional de Bioseguridad.

- Navarra:

 Decreto Foral 204/1998, de 22 de junio, de asignación de funciones relacionadas con la utilización confinada y liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente.

 La página Web en la que se puede encontrar información sobre la actividad de la Comisión Foral de Bioseguridad es:

http://www.navarra.es/home es/Navarra/Instituciones/Gobierno+de+Navarra/Organigrama/Los+departamentos/Medio+Ambiente+Ordenacion+del+Territorio+Vivienda/Organigrama/Estructura+Organica/Medio+Ambiente/Acciones/Informacion+ambiental/Bioseguridad/default.htm

- Valencia:

Decreto 69/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se crea el Comité Valenciano de Control de Organismos Modificados Genéticamente.

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