Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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Seguridad en el diseño y la fabricación de máquinas agrícolas

La directiva de "Seguridad en las máquinas"

Con la integración de España en la Unión Europea, la normativa de seguridad tiende a unificarse con la que se aplica en los diferentes países Comunitarios. Inicialmente se publica la Directiva 89/392/CEE (DOCE 29 de junio de 1989). En la actualidad, el documento vigente es la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006, con referencia 2006/42/CE, publicada en el DOCE de 9 de junio de 2006.

Básicamente obliga a que el fabricante realice una "Declaración de Conformidad" (autocertificación) y un marcado de la máquina ("Marcado CE"). En algunas máquinas consideradas especialmente peligrosas se realiza una homologación de "tipo CE". La base de esta legislación se corresponde con lo establecido por la Directiva de "seguridad en las máquinas", que afecta, de manera directa, a cualquier cosa que se pueda entender como "máquina" y que la propia Directiva define como: "Conjunto de piezas u órganos unidos entre si, de los cuales uno por lo menos habrá de ser móvil y, en su caso, de órganos de accionamiento, circuitos de mando y de potencia, u otros, asociados de forma solidaria para una aplicación determinada, en particular para la transformación, tratamiento, desplazamiento y acondicionamiento de un material". Así mismo, se consideran como "máquinas" el conjunto de máquinas diferenciadas que funcionan solidariamente y los equipos intercambiables que modifican la función de una máquina, aunque no lo sean las piezas de recambio.

En el caso de máquinas relacionadas con la agricultura y la ganadería, o cualquier máquina fija o móvil que se utilice en las explotaciones agropecuarias, o en las industrias de transformación, están afectadas de manera obligatoria por una normativa de tipo "general", pero que se aplica a cada caso particular con clara responsabilidades para el fabricante o comercializador que la incumpla.

En el artículo 2 de la Directiva se establece que solo podrán comercializarse y ponerse en servicio las máquinas "si no comprometen la seguridad ni la salud de las personas, ni, en su caso, de los animales domésticos ni de los bienes, cuando estén instaladas y mantenidas convenientemente y se utilicen de acuerdo con su destino". No existe una "homologación" administrativa que haya que cumplir antes de poner la máquina en el mercado. Sólo en determinadas máquinas consideradas como "muy peligrosas" se necesita un "examen de tipo". La propia Directiva establece acciones legales contra el que coloque la marca de manera indebida, obligando al infractor a retirar el producto del mercado, e impidiendo su comercialización.

Para que un fabricante pueda asegurar que su producto cumple los requisitos esenciales de seguridad y salud, en principio deberá seguir lo indicado en el Anexo I de la Directiva, que aunque limita la responsabilidad del fabricante al estado de la técnica, señala, desde el principio, que la seguridad debe de estar integrada en el propio diseño de la máquina, de manera que sea apta para su función sin riesgo para las personas, incluso en situaciones de trabajo anormales, estableciendo como principios de actuación:

  • La eliminación o reducción de los riesgos dentro de lo posible
  • La adopción de medidas de protección
  • La necesidad de informar al usuario de los riesgos residuales

Todo esto debe completarse con instrucciones para el uso normal y anormal de la máquina y con la entrega de todo lo que sea necesario para su utilización sin riesgos.

El mismo Anexo I de la Directiva analiza otros aspectos que se relacionan con: mandos, medidas de seguridad contra peligros mecánicos, caracterización de resguardos y dispositivos de protección, medidas de seguridad contra otros peligros (como energía eléctrica, ruidos, vibraciones, emisión de polvo o de gases, etc.), mantenimiento, e indicaciones y advertencias informativas, además de con el contenido del manual de instrucciones para el operador.

Hay otros requisitos complementarios que afectan a determinadas categorías de máquinas, como son las agroalimentarias, entre las que hay que incluir las de ordeño y refrigeración de leche, las máquinas portátiles y las de trabajo de la madera, que requieren un tratamiento especial en función de su peligrosidad, o por determinados riesgos que ocasionan la "movilidad" de las máquina (como el relativo a las máquinas agrícolas de campo), o cuando se trata de los conocidos como "equipos de elevación de cargas".

En relación con las máquinas "agroalimentarias", la Directiva, en el apartado 2.1 del Anexo A, particulariza que este tipo de máquinas deben de cumplir con los requisitos esenciales de seguridad y salud que afectan a cualquier otro tipo de máquinas, además de tener un diseño "que evite los riesgos de infección, enfermedad y contagio", para lo que se establece un conjunto de normas de higiene que afectan a los materiales en contacto con los alimentos, el estado de las superficies y la facilidad de limpieza.

Resulta difícil aplicar los principios establecidos por la Directiva a los casos particulares de cada tipo de máquina, por lo que el fabricante debe de elaborar un "expediente técnico", que guardará en sus instalaciones y que estará disponible ante cualquier control eventual de las autoridades responsables, que puede hacerse, bien porque se produzca un accidente, bien por el rutinario control del mercado que realizan los organismos responsables de la seguridad.

El "expediente técnico" debe incluir:

  • Planos del conjunto de la máquina y de sus circuitos de mando, acompañados eventualmente de notas de cálculo, resultados de las pruebas, etc., que permitan comprobar que la máquina cumple los requisitos esenciales de seguridad y salud, incluidos los que se derivan del contenido del apartado 2.1 del Anexo A para las máquinas agroalimentarias.
  • Lista de requisitos esenciales de seguridad (incluidos en el Anexo I de la Directiva), normas técnicas y otras especificaciones técnicas utilizadas en el diseño de la máquina.
  • Descripción de las soluciones adoptadas para prevenir los peligros presentados por la máquina, con la posibilidad de incluir, de manera opcional, cualquier informe técnico o certificado obtenido de un laboratorio u organismo competente.
  • Un ejemplar del manual de instrucciones que se entrega al comprador.
  • Para máquinas que se fabrican en "serie", como podrían ser los pulsadores, por ejemplo, en una instalación de ordeño, las disposiciones internas para mantener la conformidad de la producción en lo que se relaciona genéricamente con la "seguridad".

El hecho de no presentar la documentación en respuesta a un requerimiento debidamente motivado de las autoridades competentes, podrá ser razón suficiente para dudar de la presunción de conformidad con la Directiva. Esta documentación deberá de conservarse hasta diez años después de que la máquina haya dejado de fabricarse, pudiendo estar elaborada en cualquiera de las lenguas oficiales de la UE.

Para los productos importados de fuera de la UE, este expediente técnico es responsabilidad del conocido como "mandatario", representante legal del fabricante en la UE y responsable, a todos los efectos, de los requisitos impuestos por la Directiva. Este "mandatario" puede ser único para toda la UE, con independencia de que existan varios importadores del mismo fabricante en los diferentes países de la Comunidad.

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