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Se describe el sistema de trazabilidad de los équidos y se ofrece información sobre la normativa española y comunitaria sobre su identificación y registro.
El Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión, de 28 de junio de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas sobre los establecimientos que tengan animales terrestres y las plantas de incubación, y a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad y de los huevos para incubar, establece disposiciones específicas por lo que respecta a los requisitos de trazabilidad de los équidos en cautividad, relativas a los medios y métodos de identificación, la base de datos informática y al documento de identificación.
Por su parte, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/963 de la Comisión, de 10 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429, (UE) 2016/1012 y (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la identificación y el registro de equinos y por el que se establecen modelos de documentos de identificación para esos animales, establece normas generales y específicas para una aplicación uniforme del sistema de identificación y registro previsto en el Reglamento (UE) 2016/429 para los equinos, a fin de garantizar su funcionamiento eficiente. Así, entre otros aspectos, establece:
Deberán identificarse según lo estipulado en este Reglamento los equinos en cautividad nacidos en la Unión y aquellos que hayan sido despachados a libre práctica desde terceros países.
El sistema de identificación y registro de los animales equinos en España constará de:
Los équidos deben estar identificados, a más tardar, un año tras la fecha de nacimiento y, en cualquier caso, antes de que abandonen la explotación de nacimiento, salvo excepciones.
Los titulares de los équidos son los responsables de que sus animales se encuentren debidamente identificados, por lo que deberán solicitar la emisión y/o actualización de DIE a las correspondientes entidades u organismos emisores designados por la autoridad competente.
El dispositivo de identificación llevará un código de identificación individual que constará de los siguientes caracteres:
Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad
Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
C/ Almagro, 33 2ª Planta 28010 Madrid
Puntos de contacto E-mail: sganimal@mapa.es Fax: +34 91 347 8299 Tel.: +34 91 347 8295 .
Los équidos se identificarán en base al modelo de pasaporte recogido en la normativa vigente en el momento de su identificación teniendo en cuenta, en su caso, las disposiciones transitorias establecidas en el artículo 46 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/963.
Establecen modelos de pasaportes las siguientes normativas, previas al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/963: