Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Buscador principal

Trazabilidad de los camélidos y cérvidos

In this page:

Se describe el sistema de trazabilidad de los camélidos y cérvidos y se ofrece información sobre la normativa española y comunitaria sobre su identificación y registro.

Información general

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión, de 28 de junio de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas sobre los establecimientos que tengan animales terrestres y las plantas de incubación, y a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad y de los huevos para incubar, establece disposiciones específicas por lo que respecta a los requisitos de trazabilidad de los camélidos y los cérvidos en cautividad, relativas a los medios y métodos de identificación.

Por su parte, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/520 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad, establece normas en relación con las especificaciones técnicas, los formatos y el diseño de los medios de identificación; los plazos para su aplicación; la configuración del código de identificación o la retirada, modificación y sustitución de los medios de identificación de los camélidos y los cérvidos.

Deberán identificarse según lo estipulado en este Reglamento los camélidos y cérvidos en cautividad nacidos en la Unión y aquellos que hayan sido despachados a libre práctica desde terceros países.

Los camélidos y cérvidos deberán estar identificados en un plazo no superior a los 9 meses desde la fecha de nacimiento y, en cualquier caso, antes de que abandonen la explotación de nacimiento. No obstante, los cérvidos podrán identificarse en la explotación a la que lleguen en primer lugar, si fueron trasladados a dicha explotación desde el hábitat donde estaban como animales silvestres.

Punto de contacto nacional

Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad

Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

C/ Almagro, 33 2ª Planta 28010 Madrid

Puntos de contacto E-mail: sganimal@mapa.es Tel.: +34 91 347 8295 Fax: +34 91 347 8299.

Legislación

Identificación y registro de camélidos y cérvidos: legislación

  • Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»).
  • Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión, de 28 de junio de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas sobre los establecimientos que tengan animales terrestres y las plantas de incubación, y a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad y de los huevos para incubar.
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2021/520 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad.
  • Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.


Dispositivos de identificación

Los camélidos y cérvidos se identificarán con un código de identificación individual mediante:

  • Un crotal convencional en cada pabellón auricular, o
  • Un transpondedor inyectable


El código de identificación individual estará compuesto por los siguientes caracteres:

  • 724 (porción electrónica) o ES (porción visual), que identifican a España.
  • Dos dígitos que se corresponderán con la especie. 
  • Dos dígitos que identifican a la comunidad autónoma.
  • Ocho dígitos que identifican individualmente al animal.


Los titulares dispondrán de un plazo de 3 meses para la comunicación al Registro general de identificación individual de animales (RIIA) de la información relativa a los nacimientos y muertes; y un plazo de 7 días para la comunicación de cualquier cambio producido en la información que se almacena en este registro o en el Registro general de movimientos de ganado (REMO). El plazo para la comunicación de los nacimientos podrá computarse desde la fecha de implantación de los medios de identificación.


Introducción general al uso de cookies en MAPA.gob.es

Las cookies son archivos que se pueden descargar en su equipo a través de las páginas web. Son herramientas que tienen un papel esencial para la prestación de numerosos servicios de la sociedad de la información. Entre otros, permiten a una página web almacenar y recuperar información sobre los hábitos de navegación de un usuario o de su equipo y, dependiendo de la información obtenida, se pueden utilizar para reconocer al usuario y mejorar el servicio ofrecido.

Tipos de cookies

Según quien sea la entidad que gestione el dominio desde donde se envían las cookies y trate los datos que se obtengan se pueden distinguir dos tipos: cookies propias y cookies de terceros.

Existe también una segunda clasificación según el plazo de tiempo que permanecen almacenadas en el navegador del cliente, pudiendo tratarse de cookies de sesión o cookies persistentes.

Por último, existe otra clasificación con cinco tipos de cookies según la finalidad para la que se traten los datos obtenidos: cookies técnicas, cookies de personalización, cookies de análisis, cookies publicitarias y cookies de publicidad comportamental.

Para más información a este respecto puede consultar la Guía sobre el uso de las cookies de la Agencia Española de Protección de Datos.

Cookies utilizadas en la web

El portal web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación utiliza Google Analytics, esta es una herramienta de analítica que ayuda a los sitios web y a los propietarios de aplicaciones a entender el modo en que sus visitantes interactúan con sus propiedades. Se utilizan un conjunto de cookies para recopilar información e informar de las estadísticas de uso de los sitios web sin identificar personalmente a los visitantes de Google. Más información sobre las cookies de Google Analytics e información sobre la privacidad. Estas cookies se pueden rechazar o aceptar ya que no interfieren en el funcionamiento de la página web pero sirven de gran ayuda aportando información que posibilita un mejor y más apropiado servicio por parte de este portal.

Por último, se descarga una cookie de tipo técnico denominada cookie-compliance, propia, de tipo técnico y de sesión. Gestiona el consentimiento del usuario ante el uso de las cookies en la página web, con el objeto de recordar aquellos usuarios que las han aceptado y aquellos que no, de modo que a los primeros no se les muestre información en la parte superior de la página al respecto. Esta cookie es de obligada utilización para el funcionamiento correcto del portal.

Aceptación / Rechazo de la Política de cookies

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación permite la aceptación o rechazo de las cookies no esenciales para el funcionamiento del portal. Para ello una vez que el usuario acceda al portal se mostrará un mensaje en la parte central con información de la política de cookies y las siguientes opciones: 

  • Aceptar cookies: Si el usuario pulsa este botón, se aceptarán los cookies no obligatorias y no se volverá a visualizar este aviso al acceder a cualquier página del portal.
  • Configurar cookies: Si el usuario pulsa sobre el botón de configurar, se accederá a una segunda ventana modal donde se podrá configurar que cookies aceptar. Esta segunda ventana explica las cookies utilizadas en la actualidad y permite la selección o rechazo de las cookies no obligatorias. Una vez finalizada la selección se deberá presionar al botón Guardar configuración.

Cómo modificar la configuración de las cookies

Usted puede restringir, bloquear o borrar las cookies del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o cualquier otra página web, utilizando su navegador. En cada navegador la operativa es diferente, la función de "Ayuda" le mostrará cómo hacerlo.