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Rabia

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Introducción

La rabia es una zoonosis vírica, producida por un virus de tipo RNA lineal monocatenario de la Familia Rhabdoviridae y del género Lyssavirus.

Es un proceso descrito en los mamíferos, inclusive el hombre, de carácter agudo y que afecta al sistema nervioso central, provocando la muerte si no es tratada con máxima urgencia.

Ficha de la enfermedad

Agente causal: virus de la familia Rhabdoviridae; género Lyssavirus

Hospedadores: Entre los hospedadores se incluyen un gran número de mamíferos. El perro es el principal hospedador implicado, aunque existen otros hospedadores en función del área geográfica, en Europa  es particularmente importante el murciélago y el zorro.

Periodo de incubación y transmisión: La transmisión del virus se produce, fundamentalmente, mediante la mordedura de un animal enfermo, o cuando su saliva se pone en contacto íntimo con heridas frescas y abiertas. Por regla general se calcula un período de incubación de 2 a 8 semanas, no obstante en ocasiones puede ser de tan sólo 10 días, también se describen casos en los que el período de incubación es de 1 año o más. Dependiendo fundamentalmente este período de la localización de la herida, en función de la cantidad de tejido nervioso afectado y su distancia al cerebro.

El periodo de transmisibilidad de un perro enfermo de rabia comprende desde que empieza a eliminar el virus por la saliva hasta que muere, no siendo este periodo superior generalmente a 10 días. Por lo tanto, los 14 días que la legislación española determina como obligatorios para mantener a un perro en observación, contados a partir de haber producido una mordedura, son suficientes para asegurar, si es que el animal sigue con vida, que no ha podido transmitir la rabia mediante esa agresión.

Laboratorio Nacional de Referencia: Centro Nacional de Microbiología, Instituto de Salud Carlos III, en Majadahonda, tanto para los casos de rabia humana como animales sospechosos.

Marco reglamentario

  • UE
    • Directiva 2003/99/CE sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos y por la que se modifica la Decisión 90/ 424/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 92/117/CEE del Consejo: La cual, establece una clasificación de las zoonosis en relación con las medidas de vigilancia que se le deben de aplicar, de manera que la rabia es una zoonosis que debe someterse a vigilancia epidemiológica en función de la situación epidemiológica.
    • Reglamento (UE) 576/2013 relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 998/2003, dónde entre otros aspectos relacionados con el movimiento de animales, se establece la obligatoriedad de que el animal objeto de transporte esté correctamente vacunado contra la rabia, y en determinadas situaciones se realizará una analítica para su comprobación.
    • El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»).
    • El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista, establece la infección por el RABV como enfermedad de categoría E (vigilancia) en las siguientes especies o grupos de especies animales: Carnivora, Bovidae, Suidae, Equidae, Cervidae, Camelidae y Chiroptera. Excepto en los quirópteros, la enfermedad se categoriza también como B (erradicación obligatoria) y D (certificación para movimiento).
    • El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglam
    • ento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal.
    • El Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar.
    • El Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes.
    • El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión de 15 de abril de 2021, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la aprobación del estatus de libre de enfermedad y el estatus de libre de enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros, zonas o compartimentos de estos en lo que respecta a determinadas enfermedades de la lista y a la aprobación de los programas de erradicación de dichas enfermedades de la lista.
  • España 
    • RD 2210/ 1995 por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
    • RD 1940/2004 sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonósicos (transposición de la directiva 2003/99)
    • Real Decreto 779/2023 por el que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación.

Situación de la enfermedad

La rabia sigue presente en el mundo, con las dos terceras partes de los países todavía infectados. La mitad de la población mundial vive en zona endémica, y más del 80% de los fallecimientos se producen en zonas rurales con poco o ningún acceso a las campañas de información sanitaria y a los cuidados tras una mordida.

África y Asia son los continentes con el más alto riesgo de mortalidad humana, con más del 95% de los casos mortales en el mundo. La rabia canina también está menos controlada en estas regiones.

Mapa de distribución de la enfermedad en el mundo

En Europa, los principales reservorios de la rabia terrestre son el zorro rojo, seguido por otros pequeños carnívoros salvajes como el perro mapache en Europa Central y el Báltico; y el murciélago en países como España. La presencia de la rabia en animales salvajes durante el los últimos años se ha concentrado en los países bálticos y de Europa del Este, de hecho en Bulgaria, Rumanía, Lituania, Letonia, Estonia, Eslovenia, Eslovaquia, Polonia, Hungría y Finlandia, además de en países como Italia y Grecia  (donde la rabia ha vuelto a reaparecer) disponen de Programas Nacionales de erradicación de rabia en sus territorios, responsables, en buena medida, de la reducción de casos positivos de rabia. Es en estos países es donde también se concentran los casos en los animales domésticos y de compañía.

España (territorio peninsular e islas) ha estado libre de rabia terrestre desde el año 1978, a excepción del caso de rabia importado de Marruecos declarado en junio de 2013. Las campañas de vacunación llevadas a cabo en perros dieron excelente resultado, erradicando la enfermedad de todo el territorio nacional. Únicamente en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla se dan, de forma esporádica, casos importados de rabia, en perros y algún caballo.

En España se han declarado casos de rabia transmitida por murciélagos, casi todos ellos por lisavirus europeo de murciélago tipo 1 (EBLV-1) en Eptesicus serotinus y Eptesicus isabellinus. Además, ha habido un caso por lisavirus de murciélago Lleida (LLEBV) en Miniopterus schreibersii.

Actuaciones

  • El plan de contingencia de la rabia  recoge las directrices para combatir la posible entrada de la enfermedad en España y su diseminación. Sirve como guía de trabajo permitiendo a los Servicios Veterinarios Oficiales ofrecer una respuesta rápida y eficaz en caso de Sospecha y de Confirmación de casos de Rabia, así como en su lucha contra los vectores de la enfermedad y debe utilizarse junto con el Plan Coordinado Estatal de Alerta Sanitaria Veterinaria y la normativa vigente en materia de Sanidad y Bienestar Animal.
  • La zoonosis rábica en quirópteros: Numerosos estudios realizados permiten confirmar que el número de especies de quirópteros españoles infectados es relativamente alto, lo cual lleva a considerar que todas las especies de murciélagos son potencialmente vectores de Lyssavirus, a pesar de que la mayoría de casos de exposición a humanos se centran en unas pocas especies. Teniendo en cuenta este aspecto se plantea la necesidad de disponer de pautas para gestionar las colonias de quirópteros y por ese motivo se acordó elaborar el presente «Manual de Buenas Prácticas y Manejo de los Murciélagos».
  • El programa de vigilancia de la rabia animal en España, en aplicación del Reglamento 689/2020 para el mantenimiento del estatuto de libre del territorio peninsular y las islas establecido mediante el Reglamento de Ejecución 2021/620.

 

Declaración obligatoria

La rabia es una enfermedad de declaración obligatoria. Incluida en la lista de EDO de la OMSA.

 
Incluida en el Real Decreto 779/2023 relativo a las EDO en España, (ver infografía).


Por otro lado, en relación con la salud pública, la rabia es una EDO de declaración urgente a la que se debe de acompañar los datos epidemiológicos básicos. (RD 2210/1995)

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