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El muermo es una enfermedad contagiosa fatal de los équidos con potencial zoonótico, causada por la bacteria Burkholderia mallei. Cursa con la proliferación de nódulos y ulceraciones en el tracto respiratorio superior y en los pulmones, existe también una forma cutánea.
Burkholderia mallei es una bacteria gramnegativa no esporulada y sin pared, que puede identificarse por PCR, y fijación de complemento principalmente.
El periodo de incubación es normalmente largo, variando de 2 días en burros a algunas semanas o meses en caballos con un promedio de 2 meses.
Se trata de una ENFERMEDAD DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA.(Real Decreto 779/2023), (ver infografía).
El Laboratorio Nacional de Referencia es el Laboratorio Central de Sanidad Animal de Algete .
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La estrategia para manejar el riesgo de esta enfermedad se integra en una serie de medidas establecidas tanto a nivel de la Unión Europea como a nivel nacional.
De modo que, desde la Unión Europea se encuentra:
El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»)
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dicha enfermedad de la lista. El muermo aparece categorizada como A+D+E, como enfermedad que no está presente en la Unión y por la que deben tomarse medidas de erradicación inmediatas tan pronto como se detecte su existencia siendo, además, una enfermedad sobre la que deben adoptarse medidas para evitar su propagación y por la que es necesario que la Unión ejerza vigilancia.
El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista.
El Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar
El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la notificación a la Unión y al envío de informes a la Unión sobre enfermedades de la lista, al sistema informático de información, así como a los formatos y los procedimientos de presentación y envío de informes relacionados con los programas de vigilancia y erradicación de la Unión y con la solicitud de reconocimiento del estatus de libre de enfermedad.
Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de uso de ciertos medicamentos veterinarios a efectos de prevención y control de determinadas enfermedades de la lista (1).
Mientras que, a nivel nacional destacamos:
La Ley 8/2003 de sanidad animal.
Asimismo, esta enfermedad está incluida entre las enfermedades de declaración obligatoria a la OIE.
Se trata de una enfermedad no presente en nuestro país desde 1956.