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La gripe equina es una enfermedad respiratoria sumamente contagiosa, aunque rara vez mortal. En la actualidad, las epidemias siguen teniendo graves consecuencias en el sector equino.
Agente causal: virus Orthomyxoviridae, género Influenzavirus A. Subtipos H7N/ y H3N8.
Hospedadores: caballos, asnos, mulos y otros équidos.
Enfermedad de declaración obligatoria: Real Decreto 779/2023
Período de incubación: de 1 a 3 días.
El Real Decreto 779/2023, de 20 de junio, por el que se establece la lista de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación, hace que esta enfermedad sea de declaración obligatoria dado que se encuentra incluida en la Lista de la OIE y, en cumplimiento de lo estipulado en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, los Países y Territorios Miembros tienen la obligación de notificarla de forma semestral.
Al no existir normativa específica frente a la enfermedad, ante la aparición de un foco se aplicarían las medidas previstas en la Ley 8/2003 de Sanidad Animal.
A excepción de Australia (donde se registró un importante brote en 2007), Nueva Zelanda e Islandia, la influenza equina es endémica en todo el mundo.
Durante los últimos meses del 2018, se ha registrado un aumento en la actividad de la influenza equina reportada en Europa. Durante el primer semestre de 2019 han aumentado los diagnósticos positivos en la parte occidental del continente europeo.
En España, dónde la situación es endémica, también se han detectado un incremento de casos positivos confirmados por el Laboratorio Central de Veterinaria de Algete en los primeros meses del 2019.
Ante una sospecha o en caso de confirmación de un foco de Influenza Equina en una explotación, se debe actuar minimizando la dispersión de la enfermedad, de forma que el impacto sea el menor posible.
Protocolo de actuación ante la sospecha y confirmación de un brote