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Fiebre del Nilo Occidental

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Ficha de la enfermedad

La Fiebre del Valle del Nilo Occidental (FNO) o West Nile Fever (en inglés) es una zoonosis causada por determinadas cepas del virus del Nilo Occidental (VNO) que se transmite por mosquitos. Dicho virus se mantiene gracias a un ciclo de transmisión mosquito-ave-mosquito. Los seres humanos y los équidos se consideran huéspedes finales del virus por lo que no transmiten la enfermedad, pero sí que la padecen.

Las aves son consideradas reservorio de la enfermedad, es decir son capaces de mantener el virus sin tener en algunos casos síntoma alguno, jugando un papel muy importante en el mantenimiento y diseminación del virus.

Virus de la familia Flaviviridae, género Flavivirus.

Enfermedad de declaración obligatoria (Real Decreto 779/2023), (ver infografía)

Hospedadores: Vertebrados. Principalmente mamíferos (équidos y humanos) y aves. Las aves son consideradas reservorio de la enfermedad, jugando un papel muy importante en la diseminación del virus.
El mosquito infectado puede transmitir la enfermedad a équidos (especialmente caballos),aunque también es posible la transmisión a personas.
Los mosquitos no se infectan al picar a los caballos, ni se transmite entre caballos y personas.

El periodo de incubación es de 2 a 14 días.

LNR: Laboratorio Central de Veterinaria de Algete.

Más información aquí

Marco reglamentario

La estrategia para manejar el riesgo de Fiebre del Nilo Occidental integra una serie de medidas establecidas tanto a nivel de la Unión Europea como a nivel nacional.

De modo que, desde la Unión Europea se ha publicado normativa de aplicación ante Fiebre del Nilo Occidental, encontrando:

El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal.

En el marco del desarrollo de la nueva Ley de Sanidad Animal de la Unión Europea, la FON se ha categorizado recientemente como enfermedad incluida en la lista “E” (enfermedad de la lista sobre la que es necesario que la Unión ejerza vigilancia) a través del Reglamento de Ejecución (UE) de la Comisión 1882/2018, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista.

El Reglamento de Ejecución 2020/2002 de la comisión, de 7 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la notificación a la Unión y al envío de informes a la Unión sobre enfermedades de la lista, al sistema informático de información, así como a los formatos y los procedimientos de presentación y envío de informes relacionados con los programas de vigilancia y erradicación de la Unión y con la solicitud de reconocimiento del estatus de libre de enfermedad, quedando establecida actualmente como una enfermedad de notificación inmediata tanto en aves, como en équidos.

A nivel nacional:

La ley 8/2003 de sanidad animal

El Real Decreto 779/2023, por el que se establece la lista de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación incluye esta enfermedad en su Anexo entre las denominadas encefalomielitis equinas, por tanto su declaración es obligatoria a la Unión Europea cuando esta enfermedad se presente en équidos.

Asimismo, esta enfermedad está incluida entre las enfermedades de declaración obligatoria a la OIE, en la que se consideran especies susceptibles a la enfermedad a los équidos, los gansos, los patos y las aves que no son aves de corral. Por tanto, independientemente de las obligaciones de notificación frente a la UE, la enfermedad es de notificación obligatoria en todas estas especies.

Manual práctico de operaciones en la lucha frente a la Fiebre del Nilo Occidental

Este manual sirve como guía de trabajo que permita a los Servicios Veterinarios Oficiales ofrecer una respuesta rápida y eficaz en caso de Sospecha y de Confirmación de Foco de Fiebre del Nilo Occidental y debe utilizarse junto con el Plan Coordinado Estatal de Alerta Sanitaria Veterinaria y la normativa vigente en materia de Sanidad y Bienestar Animal.


Para garantizar una desinsectación eficaz es necesario, entre otros aspectos, usar un insecticida que sea efectivo frente al vector en cuestión. En el siguiente enlace ponemos a vuestra disposición una lista de productos comerciales registrados en el Registro de Entidades y Productos Zoosanitarios del MAPA.

Información epidemiológica sobre la situación de la enfermedad

Entre los años 2010 y 2023 se ha detectado el linaje 1 del virus de la Fiebre del Nilo Occidental en aves y en diversas explotaciones equinas de Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Comunidad Valenciana, Castilla y León y Cataluña . En octubre de 2017, se encontró el linaje 2 del virus en un ave, azor común, que presentaba sintomatología clínica en la provincia de Lérida. Esta fue la primera detección de este linaje en España, que había sido encontrado en Europa central desde 2004 y posteriormente en Italia.

Programa nacional de vigilancia, control y erradicación

Los objetivos del programa nacional de vigilancia, control y erradicación (2024) son detectar la presencia de circulación vírica en una zona, de modo que se puedan identificar las áreas de riesgo en las que, y a partir de las cuales, se puede difundir la enfermedad así cómo disponer de información que permita:

  • Valorar el riesgo de aparición de la enfermedad desde el punto de vista de la sanidad animal y de la salud pública, con el fin de dar una respuesta eficaz en tiempo y forma. 
  • Valorar la necesidad de poner en marcha medidas de lucha específicas, así como programar en el tiempo las mismas.

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