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La durina es una enfermedad contagiosa, aguda o crónica, de los solípedos de cría que se transmite directamente de un animal a otro durante el coito. El organismo causante es Trypanosoma equiperdum.
La durina es la única tripanosomiasis que no se transmite por medio de un vector invertebrado. Trypanosoma equiperdum se distingue de otros tripanosomas en que es fundamentalmente un parásito tisular que rara vez se detecta en sangre.
Produce un cuadro edematoso que puede cursar con pirexia, anemia y parálisis.
El periodo de incubación es muy variable, desde varias semanas hasta varios años.
Se trata de una ENFERMEDAD DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA. (Real Decreto 779/2023), (ver infografía)
El Laboratorio Nacional de Referencia es el Laboratorio Central de Sanidad Animal de Algete .
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Se integran una serie de medidas para esta enfermedad, establecidas tanto a nivel de la Unión Europea como a nivel nacional.
De modo que, desde la Unión Europea se ha publicado normativa de aplicación frente a Durina, encontrando:
El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»)
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dicha enfermedad de la lista. El muermo aparece categorizada como D+E, una enfermedad sobre la que deben adoptarse medidas para evitar su propagación y por la que es necesario que la Unión ejerza vigilancia.
El Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar
El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la notificación a la Unión y al envío de informes a la Unión sobre enfermedades de la lista, al sistema informático de información, así como a los formatos y los procedimientos de presentación y envío de informes relacionados con los programas de vigilancia y erradicación de la Unión y con la solicitud de reconocimiento del estatus de libre de enfermedad.
Mientras que, a nivel nacional destacamos:
La Ley 8/2003 de sanidad animal.
Asimismo, esta enfermedad está incluida entre las enfermedades de declaración obligatoria a la OIE.
Se trata de una enfermedad no presente en nuestro país desde 1955.