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La Diarrea Viral Bovina o DVB, es una enfermedad infectocontagiosa de sintomatología variable dependiendo de la cepa actuante, edad y estado inmune del huésped. Se caracteriza por causar trastornos respiratorios, diarrea, abortos, infertilidad, inmunosupresión, caída brusca en la producción de leche y muertes súbitas.
Agente causal: virus de la diarrea vírica bovina tipo 1 (vDVB-1) y tipo 2 (vDVB-2), género Pestivirus, familia Flaviviridae.
Hospedadores: Bovinos
Periodo de incubación: 5-7 días
Enfermedad de declaración obligatoria: Real Decreto 779/2023
La estrategia para manejar el riesgo de Diarrea Viral Bovina integra una serie de medidas establecidas tanto a nivel de la Unión Europea como a nivel nacional.
Desde la Unión Europea:
El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»)
En el marco del desarrollo de la nueva Ley de Sanidad Animal de la Unión Europea, la DVB se ha categorizado recientemente como enfermedad incluida en la lista “C” (con importancia para determinados Estados miembros y sobre la que deben adoptarse medidas para evitar su propagación a regiones de la Unión declaradas oficialmente libres de ella o que cuentan con programas de erradicación aprobados por la UE), a través del Reglamento de Ejecución (UE) de la Comisión 1882/2018, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista.
El Reglamento Delegado 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista.
El Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE)2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar.
El Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes.
El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que contempla el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la notificación a la Unión y al envío de informes a la Unión sobre enfermedades de la lista, al sistema informático de información, así como a los formatos y los procedimientos de presentación y envío de informes relacionados con los programas de vigilancia y erradicación de la Unión y con la solicitud de reconocimiento del estatus de libre de enfermedad.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión de 15 de abril de 2021 por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la aprobación del estatus de libre de enfermedad y el estatus de libre de enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros, zonas o compartimento de estos en lo que respecta a determinadas enfermedades de la lista y a la aprobación de los programas de erradicación de dichas enfermedades de la lista.
Mientras que, a nivel nacional, destacamos:
La Ley 8/2003 de Sanidad Animal
El Real Decreto 779/2023, por el que se establece la lista de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación.
Se incluyen dos infografías donde se describen los requisitos para que una explotación obtenga y mantenga el estatus de oficialmente indemne.
La DVB es una enfermedad ampliamente distribuida a nivel mundial con grandes diferencias regionales, siendo endémica en los países con mayor producción bovina y alta densidad de rebaños.
En la UE, desde junio de 2023 se consideran como países o zonas libres de esta enfermedad: Austria, Dinamarca, Finlandia, Suecia y diferentes regiones de Alemania. De igual forma, se han aprobado programas de control y erradicación para Irlanda y las regiones no libres de Alemania.
En España, la enfermedad es endémica en la actualidad, aunque en los últimos años se han puesto en marcha programas de erradicación a nivel autonómico en algunas Comunidades Autónomas con distinto nivel de implantación.
Los factores más importantes en los programas para controlar o eliminar el virus de la DVB son la vacunación, la bioseguridad, la monitorización del estatus sanitario del rebaño y el control de los movimientos. El objetivo principal de la vacunación de los animales reproductores es prevenir el nacimiento de terneros persistentemente infectados (PI), por el riesgo epidemiológico que estos terneros representan para los otros animales del rebaño.