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La brucelosis es el nombre general de las infecciones causadas por especies del género Brucella en los animales o en el hombre. El ganado bovino en España se vio afectado principalmente por Brucella abortus y raramente por Brucella melitensis, mientras que el ganado ovino y caprino estaba afectado fundamentalmente por Brucella melitensis. En los últimos años se han producido casos esporádicos por Brucella suis biovar 2, que es endémica en jabalíes y produce casos esporádicos en ganado porcino.
Clínicamente la enfermedad se caracteriza por la presencia de abortos, retención de placenta, orquitis, epididimitis y raramente artritis, con excreción de los microorganismos en las descargas uterinas y en la leche.
Enfermedad de declaración obligatoria (Real Decreto 779/2023), (ver infografía)
Agente causal: Brucella abortus, Brucella melitensis y Brucella suis, bacterias de la familia Brucellaceae y género Brucella.
Hospedadores: Bovinos, pequeños rumiantes, suidos, otras especies domésticas y silvestres, y humanos.
El periodo de incubación: variable según el estado del hospedador y de la vía de entrada.
El marco de lucha contra las enfermedades producidas por Brucella es amplio y debe tener en cuenta la normativa aplicable a los diferentes niveles administrativos: autonómico, nacional, comunitario e internacional.
En el seno de la Unión Europea, la normativa aplicable desde el 21/04/2021 es la siguiente:
El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»), que incluye en su Anexo II a la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis, tras su modificación por el Reglamento Delegado (UE) 2018/1629 de la Comisión, de 25 de julio de 2018, que modifica la lista de enfermedades recogidas en el anexo II del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista, habiéndose categorizado como D y E en Artiodactyla distintos de Bison ssp., Bos ssp., Bubalus ssp., Ovis ssp. y Capra ssp. (en los cuales se ha categorizado además como B).
El Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes.
El Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar.
El Reglamento Delegado (UE) 2020/686 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la autorización de los establecimientos de productos reproductivos y a los requisitos zoosanitarios y de trazabilidad aplicables a los desplazamientos dentro de la Unión de productos reproductivos de determinados animales terrestres en cautividad.
A escala nacional, la Ley 8/2003, de sanidad animal y el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, y sus modificaciones, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales; así como el Real Decreto 1440/2001.
Es necesario el cumplimiento de programas de vigilancia previos al movimiento intracomunitario de animales vivos y de semen. La nueva normativa europea define además lo que se considera un establecimiento libre de infección por Brucella abortus, Brucella melitensis y Brucella suis en los porcinos.