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El Registro de Entidades y Productos Zoosanitarios, incluyen la autorización y registro de los reactivos de diagnóstico de uso veterinario, los plaguicidas para el uso en el entorno ganadero cuyas sustancias activas aún no han sido aprobadas para su inclusión en la lista de sustancias de la Unión Europea aprobadas por la Comisión Europea, las inscripciones de productos de Sistemas de control de parámetros fisiológicos, y los productos destinados al mantenimiento de material reproductivo animal. Además, la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, a través del Servicio de Entidades y Productos Zoosanitarios, ejerce la competencia de autorización, inscripción y registro de las entidades titulares elaboradoras, importadoras y otras entidades de productos zoosanitarios.
Legislación aplicable al Registro de entidades y productos zoosanitarios:
Legislación nacional
Orden de 13 de junio de 1983 por la que se dan normas sobre productos zoosanitarios y otras sustancias utilizadas en la producción animal.
Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas.
Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
Real Decreto 867/2020, de 29 de septiembre, por el que se regulan los productos zoosanitarios de reactivos de diagnóstico de uso veterinario, los sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y los productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal.
Legislación comunitaria
Reglamento (UE) 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2012 relativo a la comercialización y el uso de los biocidas.
Reglamento (CE) Nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2008-82637
Circular 1/SA/PZ/2015 sobre normas para la preparación de la documentación de homologación e inscripción, renovación, modificación y cambio de titularidad de plaguicidas de uso de entorno ganadero en el registro de productos zoosanitarios.
Circular 2/SA/PZ/2015 de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria. Descripción del procedimiento para la gestión de expedición de certificaciones de libre venta y de importación de productos zoosanitarios y biocidas de uso ganadero.
Requisitos documentales administrativos y técnicos necesarios para solicitar los diversos procedimientos de autorización de apertura e inscripción, cambio de titularidad, modificación o renovación de datos en el registro de entidades elaboradoras o titulares de reactivos de diagnóstico de uso veterinario.
Directrices para la tramitación de solicitudes de autorización, renovación y modificación de reactivos de diagnóstico de uso veterinario.
Requisitos documentales administrativos y técnicos necesarios para las solicitudes de autorización de comercialización e inscripción, cambio de titularidad, modificación o renovación de reactivos de diagnóstico de uso veterinario.
Requisitos documentales administrativos y técnicos para la inscripción de entidades titulares de sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales o de productos destinados al mantenimientos del material reproductivo animal y para la comercialización e inscripción, cambio de titularidad o modificación de dichos sistemas de control y productos.
Requisitos documentales administrativos y técnicos para la inscripción, modificación y cambio de titularidad de las entidades y de productos zoosanitarios de higiene, cuidado y manejo de los animales, de material y utillaje zoosanitario y de mantenimiento de material reproductivo.
Para una mayor eficacia en la prestación del servicio y una mejor atención al administrado, en el Registro de Productos Zoosanitarios, se hace necesario establecer un régimen de visitas, así como de consultas telefónicas. Por tanto se establecen las siguientes normas:
• El régimen de visitas quedará temporalmente suspendido en lo que se mantenga la situación de pandemia por la Covid-19.
• Se establece un horario de atención telefónica, al teléfono 91 347 83 57, que se dispensará los martes de 09:00 a 11:00 horas.
• Las consultas vía e-mail serán atendidas a través del correo electrónico:
Bzn-Zoosan@mapa.es.
Procedimiento para el pago de tasas
http://echa.europa.eu/documents/10162/17287015/active_substances_list_of_pending_app_en.pdf
http://echa.europa.eu/documents/10162/17287015/art_95_list_en.pdf
http://echa.europa.eu/documents/10162/17287015/active_substances_list_of_pending_app_en.pdf
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:353:0001:1355:ES:PDF