Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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Venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción

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NORMATIVA COMUNITARIA

De cara al cumplimiento de las obligaciones del Reglamento (UE) 2019/6, y en relación con la información que deben ofrecer los establecimientos que vendan medicamentos veterinarios  no sujetos a prescripción al público mediante servicios de la sociedad de la información, los datos que deberán estar disponibles en las páginas web que realizan venta a distancia son los dispuestos en el artículo 104.5 del Reglamento (UE) 2019/6:
  
a)    Los datos de contacto de la autoridad competente en el que esté establecido el minorista que ofrece los medicamentos veterinarios. En este caso deben incluir los datos de contacto de la Comunidad Autónoma en la que esté autorizado el establecimiento que ofrezca la venta a distancia.

b)    Un enlace al sitio web del Estado miembro en el que se muestre información sobre la venta a distancia de medicamentos no sujetos a prescripción. En este caso deberán incluir el enlace de la web del MAPA, en la que se incluirá toda la información pertinente sobre venta a distancia, logotipo comunitario, legislación aplicable, listado de establecimientos que pueden hacer la venta a distancia y otra información de interés. El enlace sería:

 
c)     El logotipo común de venta a distancia diseñado por la Comisión Europea, que será claramente visible en cada una de las páginas del sitio web relacionadas con la oferta de venta a distancia de medicamentos veterinarios y que llevará un enlace a la entrada correspondiente al minorista en la lista de distribuidores autorizados que estará disponible en la web del MAPA, a través del mismo link que se muestra en el apartado anterior.

NORMATIVA NACIONAL

Los medicamentos veterinarios están sometidos a una estricta regulación con el objetivo de garantizar su calidad, seguridad y eficacia.

El Real Decreto Legislativo 1/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en su artículo 3.5, limita la venta por correspondencia y por procedimientos telemáticos a los medicamentos no sujetos a prescripción.

El capítulo V del Real Decreto 666/2023 por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios, detalla las condiciones de venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción a través de servicios de sociedad de la información, entre las que se describen los requisitos que deben cumplir tanto los sitios web como las aplicaciones móviles de las farmacias y establecimientos comerciales detallistas que comuniquen la actividad de venta.

LISTADO DE ESTABLECIMIENTOS QUE EFECTÚAN VENTA A DISTANCIA

 Puede consultarse el listado de establecimientos que realizan la actividad de venta a distancia de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción y su dirección web disponible en cada Comunidad Autónoma.


andalucia Andalucia

aragon Aragón

asturias Asturias

baleares Baleares

cantabria4530 Cantabria

cataluña Cataluña

castillalamancha_45x30 Castilla - La Mancha

castilla y leon Castilla y León 

galicia 45 30 Galicia

Extremadura_Extremadura

madrid Madrid

murcia Murcia

navarra 45x30 Navarra

rioja La Rioja 

país vasco País Vasco

valencia Valencia

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