Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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Sistema informático central de control de prescripciones veterinarias de antibióticos

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Información general

En la actualidad la problemática existente en relación con la resistencia a los antibióticos a nivel mundial, ha determinado que los principales organismos internacionales encargados de la salud pública y la sanidad animal hayan puesto en marcha, medidas para promover el uso responsable y prudente de los antibióticos, tanto en medicina humana, como en medicina veterinaria. 

El Plan Nacional de Resistencia a Antibióticos 2022-2024 establece 6 líneas estratégicas que abarcan diferentes aspectos de relevancia para cumplir su objetivo y que son, la vigilancia del consumo de antibióticos, el control de las resistencias antibacterianas, las medidas de prevención, el fomento de la investigación, la formación e información de los profesionales sanitarios y la comunicación y sensibilización de la población.

Dentro de la Línea estratégica I de Vigilancia del consumo de antibióticos, se establece como objetivo el recoger y comparar datos de venta y uso de antimicrobianos, por especies, con el fin de desarrollar medidas específicas para el control y uso razonable de los antimicrobianos en veterinaria. Entre las acciones previstas en 2022-2024 se encuadra la Medida f para impulsar el uso de las bases de datos oficiales de recogida de prescripciones de antibióticos en veterinaria como una de las referencias de consumo de antibióticos.

PRESVET

El Sistema Informático Central de Control de Prescripciones Veterinarias de Antibióticos, en adelante, PRESVET, es una herramienta eficaz en la monitorización y vigilancia de las prescripciones que se realizan de antibióticos en las explotaciones ganaderas para poder adoptar las medidas que se precisen para su control. PRESVET centraliza la información de las prescripciones veterinarias de antibióticos incluyendo parte de la información que compone la receta veterinaria, y que es fundamental para cumplir el objetivo de vigilar y controlar el uso de los antibióticos en los animales de producción y en animales de compañía.

NOTA. Hasta el 2 de enero de 2025, no será obligatorio comunicar las prescripciones de antibióticos en animales de compañía. El sistema no contempla la comunicación de datos de prescripciones de otros medicamentos veterinarios. De igual forma, aunque PRESVET centraliza la información de las prescripciones veterinarias de antibióticos hay que tener en cuenta que no incluye en sus funcionalidades la gestión electrónica de la receta veterinaria.

Módulo del ganadero

Los titulares REGA que se registren en PRESVET, podrán consultar los informes trimestrales de consumo de antibióticos de las explotaciones ganaderas que tengan prescripciones de antibióticos comunicadas a la base de datos. 

El objetivo del módulo es facilitar el autocontrol del consumo de antibióticos en las explotaciones ganaderas en el contexto de la lucha contra las resistencias antimicrobianas. 

La información recogida en los informes mostrará el consumo habitual de antibióticos de cada explotación ganadera y permitirá compararlo con el consumo a nivel nacional de su misma especie y clasificación zootécnica. De esta forma, los ganaderos podrán evaluar directamente el consumo en sus explotaciones y tomar medidas en caso de que su consumo habitual esté por encima de la media de consumo a nivel nacional.

Además, dentro de las funcionalidades del módulo, se podrá autorizar a uno o varios veterinarios, registrados previamente en PRESVET, a la visualización de los informes de sus explotaciones. De esta forma se facilita el trabajo de asesoramiento por parte de los veterinarios en materia de resistencias antimicrobianas y de proponer medidas alternativas al uso de antibióticos en las explotaciones encaminadas a combatirlas.

Guía explicativa ampliada 

Manual de usuario

Marco Reglamentario

Legislación nacional 

El Real decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios establece, en su artículo 39, la obligatoriedad para los veterinarios prescriptores de comunicar, con periodicidad al menos quincenal, los datos de las prescripciones de antimicrobianos, en forma de piensos medicamentosos u otras formas farmacéuticas, en las siguientes especies:

a) Especies de animales de producción según el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas. 

b) Animales de compañía según lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal.

Procedimientos: información sobre requisitos administrativos y técnicos para el uso de la base de datos de prescripciones veterinarias

Notificación de prescripciones de antibióticos en CCAA que no haya establecido reglamentariamente una base de datos propia para la notificación de prescripciones.

Para dar cumplimiento a la normativa todos los veterinarios en ejercicio clínico que prescriban antibióticos, o piensos medicamentosos formulados en base a premezclas medicamentosas que sean antibióticos, en explotaciones que no estén ubicadas en CCAA con un sistema centralizado de notificación, deberán comunicar a la base de datos de PRESVET los datos mínimos que figuran en el anexo IV del Real Decreto 666/2023.

Estos datos serán igualmente de obligada comunicación en el caso de antibióticos que se prescriban para su aplicación o administración directamente por el veterinario, o bajo su responsabilidad con destino a los animales bajo su cuidado, de acuerdo con el artículo 37 del Real Decreto 666/2023.

Esta comunicación debe realizarse, con una periodicidad al menos, quincenal, sea la prescripción ordinaria o excepcional. En cada comunicación realizada a la base de datos, el veterinario prescriptor procederá a asignar a cada receta su número de colegiado siguiendo el formato definido en el artículo 39.3 del Real Decreto 666/2023. 

La estructura del número de colegiado será: 

a) Número de colegiación que le otorgue el colegio de veterinarios correspondiente, completando si fuera preciso con ceros a la izquierda a las posiciones que queden vacías hasta alcanzar cinco cifras. 

b) Los dos dígitos iniciales de identificación de las provincias del Instituto Nacional de Estadística, para identificar la provincia de colegiación, que irán al principio del número.


Existen varias vías para dicha comunicación, bien a través de una aplicación de recetas con volcado por servicio Web , volcado por REST-Api, por carga manual  o través del volcado masivo de archivos usando un archivo Excel.

En la Guía de acceso de usuario se puede encontrar toda la información disponible para formalizar el alta de usuarios.

TELÉFONO DE SOPORTE A USUARIOS: 913225445

EMAIL DE SOPORTE: soporte.presvet@tragsa.es

presvet_logo

BASES DE DATOS DE COMUNICACIÓN DE ANTIMICROBIANOS DE LAS CCAA

Enlace a aplicaciones CCAA.


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