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Virus de la familia Reoviridae, género Orbivirus.
Enfermedad de declaración obligatoria (RD 526/2014), (ver infografía)
Hospedadores: La especie ovina es la más afectada normalmente, mientras que bovino y caprino no muestran normalmente ningún signo clínico de la enfermedad y pueden actuar como portadores.
El periodo de incubación es de 5 a 10 días.
LNR: Laboratorio Central de Veterinaria de Algete.
Información ampliada aquí.
El RD 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina, establece las medidas de lucha contra esta enfermedad y su vez traspone a la normativa nacional la Directiva 2000/75.
Las normas aplicables a los movimientos de las especies sensibles a la misma y de su esperma, óvulos y embriones, a partir de las zonas sometidas a restricciones a raíz de la aparición de la enfermedad están establecidas en la Orden AAA/1424/2015 por la que se establecen medidas específicas de protección frente a la lengua azul, modificada por la Orden APA/385/2019.
La demarcación de zonas de protección y vigilancia debe establecerse teniendo en cuenta los factores geográficos, administrativos, ecológicos y epizoóticos. Con el objeto de tener en consideración estos factores, fue publicado el Reglamento 1266/2007 del 26 de octubre, estableciendo los requisitos mínimos armonizados para la vigilancia y el control de la enfermedad, así como reglas detalladas para el movimiento de especies susceptibles a ésta desde zonas de restricción.
El Reglamento 1266/2007 , en su artículo 8.1.b prevé, entre las excepciones a la prohibición de salida de las zonas de restricción, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo III o cualquier otra garantía de sanidad animal apropiada basada en el resultado de una evaluación de riesgo favorable entre las autoridades competentes de origen y destino. Dichas garantías se recogen en los protocolos bilaterales:
Este manual sirve como guía de trabajo que permita a los Servicios Veterinarios Oficiales ofrecer una respuesta rápida y eficaz en caso de Sospecha y de Confirmación de Foco de Lengua Azul, así como en su lucha contra los vectores de enfermedad y debe utilizarse junto con el Plan Coordinado Estatal de Alerta Sanitaria Veterinaria y la normativa vigente en materia de Sanidad y Bienestar Animal.
En este apartado se podrá encontrar información actual e histórica de la evolución de la enfermedad.
El programa nacional de vigilancia, control y erradicación de la Lengua Azul (2019) se basa en cinco líneas de acción:
• Vigilancia activa serológica y virológica.
• Vigilancia pasiva clínica.
• Vigilancia entomológica.
• Vacunación obligatoria y voluntaria.
• Control de movimientos.
Se considera “Estación Libre de Vectores” a un periodo estacional, tal como se define en el Anexo V del Reglamento 1266/2007, en una zona epidemiológicamente relevante durante el cual no existen evidencias de transmisión del virus de la lengua azul o culicoides adultos con posibilidad de ser vectores competentes de la enfermedad.