Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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Equipos de aturdimiento y sujeción de los animales

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En el contexto de una adecuada aplicación de la normativa nacional y comunitaria en la matanza de animales, se han elaborado otros documentos de apoyo que se pueden encontrar en sus respectivos enlaces:

Equipos de aturdimiento y sujeción de los animales: contenido de las instrucciones de uso

El Reglamento (CE) Nº 1099/2009 del Consejo de 24 de septiembre de 2009 relativo aplicación de la a la protección de los animales en el momento de la matanza establece, en su artículo 8, que los productos comercializados o anunciados como equipamiento de sujeción o aturdimiento sólo podrán venderse cuando vayan acompañados de las instrucciones adecuadas para su uso, de forma que se aseguren unas condiciones óptimas de bienestar animal. Dichas instrucciones serán asimismo publicadas en internet por los fabricantes.
En el Real Decreto 37/2014, de 24 de enero, por el que se regulan aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de la matanza también establece requisitos para la comercialización de productos de equipamiento de sujeción y aturdimiento en su artículo 6.

En el marco del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentaria (IRTA) para el apoyo científico en materia de bienestar animal y la promoción y explotación del Banco de Datos del Porcino Español (BDporc), se ha elaborado un documento orientativo sobre este aspecto de la normativa, a fin de facilitar el cumplimiento de los requisitos de la normativa mencionada.
Dicho documento puede consultarse en el siguiente enlace:

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