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El PNDR plantea, a partir de un análisis de contexto y un análisis DAFO (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades), un conjunto de necesidades de desarrollo rural sobre las que trabajar. La estrategia que define el Programa recoge objetivos y medidas en relación con las prioridades de desarrollo rural y ámbitos de actuación (focus areas) que señala el reglamento Feader de ayudas al desarrollo rural (Reglamento (UE) nº 1305/2013, de 17 de diciembre).
La selección de estas medidas se ha realizado teniendo en cuenta, por un lado, el marco competencial del Ministerio y, por otro, su contribución a la resolución o mitigación de las necesidades detectadas así como a las prioridades y ámbitos de interés referidos.
Cada submedida se materializa a través de inversiones directas que ejecuta la propia administración o bien convocatorias de subvenciones en concurrencia competitiva, siendo en este caso los beneficiarios de las mismas los que ejecutan las ayudas. En el buscador de convocatorias de ayudas habilitado por la Red Rural Nacional que se muestra a continuación, se pueden consultar tanto las correspondientes al PNDR (marcando la opción de ámbito territorial nacional), como las publicadas por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivos PDRs.
Además, en esta página, se pueden consultar todas las medidas y submedidas que componen el PNDR 2014-2020 y las unidades encargadas de su gestión (tanto las de inversión directa como las convocadas a través de subvenciones), así como la distribución del presupuesto del PNDR entre ellas.
En el PNDR, se pueden distinguir dos tipologías respecto a esta medida:
Para obtener información de la contribución de esta medida a las prioridades, las áreas de interés y a los objetivos transversales del Reglamento FEADER consultar el apartado 8.2.1 del PNDR
Bajo esta medida, podrán recibir ayuda servicios de asesoramiento, gestión y sustitución destinados a las explotaciones agrícolas (art. 15 del reglamento FEADER), e incluye las submedidas M2.1. Apoyo a la prestación del servicio de asesoramiento en digitalización, M2.2. Establecimiento del servicio de asesoramiento en digitalización y M2.3. Apoyo a la formación de asesores en digitalización, gestionadas por la Subdirección General de Innovación y Digitalización de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del MAPA.
Para obtener información de la contribución de esta medida a las prioridades, las áreas de interés y a los objetivos transversales del Reglamento FEADER consultar el apartado 8.2.2 del PNDR
La medida 4 abarcará inversiones, materiales e inmateriales, en activos físicos (art. 17 del reglamento FEADER).
En el PNDR esta medida incluye las siguientes submedidas:
Para obtener información de la contribución de esta medida a las prioridades, las áreas de interés y a los objetivos transversales del Reglamento FEADER consultar el apartado 8.2.3 del PNDR.
La medida 7 comprende actuaciones de servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales (art. 20 del reglamento FEADER).
En el PNDR, esta medida se concreta en la submedida M7.8. de creación y mantenimiento de caminos naturales, gestionada por la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del MAPA.
Para obtener información de la contribución de esta medida a las prioridades, las áreas de interés y a los objetivos transversales del Reglamento FEADER consultar el apartado 8.2.4 del PNDR.
La medida 8 se refiere a actuaciones de inversiones en el desarrollo de zonas forestales y para la mejora de la viabilidad de los bosques (art. 21 a 26 del reglamento FEADER).
Dentro del PNDR se incluyen dos submedidas, la M8.3. con actuaciones de prevención de daños causados a los bosques por incendios forestales y la M8.4. que incluye actuaciones de restauración de los daños causados a los bosques por incendios forestales, ambas gestionadas por la Subdirección General de Política Forestal y Lucha conta la Desertificación de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Para obtener información de la contribución de esta medida a las prioridades, las áreas de interés y a los objetivos transversales del Reglamento FEADER se puede consultar el apartado 8.2.5 del PNDR
La medida 9 trata sobre la creación de agrupaciones y organizaciones de productores en los sectores de la agricultura y la silvicultura (art.27 del reglamento FEADER).
En el programa nacional se concreta en acciones para la creación de grupos y organizaciones de productores de ámbito supra-autonómico, a través de la submedida 9.1. Esta submedida está cogestionada por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del MAPA y la Subdirección General de Regulación de Mercados del FEGA.
Para obtener información de la contribución de esta medida a las prioridades, las áreas de interés y a los objetivos transversales del Reglamento FEADER consultar el apartado 8.2.6 del PNDR.
La medida 15 contiene actuaciones de servicios silvoambientales y climáticos y de conservación de los bosques (art. 34 del reglamento FEADER).
En el PNDR se ha concretado en la submedida 15.2, centrada en el apoyo a la conservación y al fomento de los recursos genéticos forestales, gestionada por la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación perteneciente a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Para obtener información de la contribución de esta medida a las prioridades, las áreas de interés y a los objetivos transversales del Reglamento FEADER consultar el apartado 8.2.7 del PNDR.
La medida 16 comprende actuaciones de cooperación entre al menos dos entidades según lo establecido en el artículo 35 del Reglamento FEADER.
Esta medida se articula a través de dos vías:
En la actualidad, en la gestión de estas submedidas también participa la Subdirección General de Regulación de Mercados del Fondo Europeo de Gestión Agrícola (FEGA).
Para obtener información de la contribución de esta medida a las prioridades, las áreas de interés y a los objetivos transversales del Reglamento FEADER consultar el apartado 8.2.8 del PNDR.
El artículo 51 del reglamento FEADER establece que los programas pueden destinar hasta el 4% de su presupuesto a las tareas de asistencia técnica, incluyendo la creación de redes. En el caso del programa nacional, esta medida contempla dos submedidas:
Por un lado, la submedida 20.1 de asistencia técnica a todo lo relativo a las acciones de preparación, gestión, seguimiento, evaluación, información y comunicación, supervisada por la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural, perteneciente a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del MAPA, como unidad técnica de la Autoridad de Gestión del PNDR.
Por otro, la submedida 20.2 relativa a la Red Rural Nacional, en aplicación del artículo 54 del reglamento FEADER. El objetivo de la red es facilitar el trabajo en red de los diferentes actores que trabajan por el desarrollo rural en España y servir como plataforma de divulgación tanto del PNDR como de los restantes Programas Regionales de Desarrollo Rural liderados por las Comunidades Autónomas. Esta submedida está gestionada por la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural, perteneciente a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del MAPA.
Para obtener más información de la RRN consulte el apartado 17 del PNDR.