En relación a los datos en Directiva Inspire se establece que se aplicará a los conjuntos de datos espaciales, que cumplan las siguientes condiciones:
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se refieran a una zona sobre la que un Estado miembro tenga y/o ejerza jurisdicción;
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estén en formato electrónico;
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obren en poder de alguna de las partes que figuran a continuación, o de una entidad que actúe en su nombre:
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una autoridad pública, después de ser producidos o recibidos por una autoridad pública, o sean gestionados o actualizados por dicha autoridad y estén comprendidos en el ámbito de sus actividades públicas,
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un tercero al que se hubiera facilitado el acceso a la red con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Directiva;
- traten de uno o más de los temas recogidos en los anexos I, II o III