Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Buscador principal

Registro de variedades comerciales

In this page:

Solicitud de una variedad en el registro de variedades comerciales

Cualquier persona interesada en la inscripción de una variedad convencional, modificada genéticamente o de conservación (variedades locales o autóctonas), deberá presentar una solicitud dirigida al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, la cual se entregará directamente en el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que esté establecido, para la realización del examen de forma. Cuando los solicitantes no estén domiciliados en España o cuando las solicitudes se presenten a través de un establecimiento comercial, industrial o de investigación que no tenga carácter territorial, las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán ante el Departamento en la dirección indicada, donde se llevará a cabo el examen de forma:

 

 

SG DE MEDIOS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLAS Y OFICINA ESPAÑOLA DE VARIEDADES VEGETALES
C/ Almagro nº 33-7ª planta
28010 MADRID

Presentación de la solicitud a través de la Sede Electrónica del Ministerio

Documentos que deben acompañar la solicitud

  • a) Descripción detallada de la variedad, de acuerdo con lo que disponga el correspondiente Reglamento Técnico de Inscripción de Variedades, con indicación de sus componentes
  • b) El método de conservación varietal propuesto por el obtentor, o por el solicitante, cuando el obtentor no tenga interés en la solicitud.
  • c) Indicaciones de las condiciones ecológicas más adecuadas para su cultivo.
  • d) Si el solicitante es el causahabiente del obtentor, documento fehaciente de su causahabiencia.
  • e) Si el solicitante no es el obtentor ni su causahabiente, documento acreditativo de la autorización concedida por aquellos.
  • f) Documento de pago de la tasa de tramitación y resolución (083).

Cuando la variedad solicitada sea objeto de un título de obtención vegetal nacional o comunitario, o haya sido solicitada para este fin, deberán aportarse los documentos relativos a la propiedad de la obtención o al título de causahabiencia. No será precisa la aportación de los documentos relativos a la autorización del obtentor cuando este sea desconocido o se trate de solicitudes de variedades de conservación.

Solicitud de variedades modificadas genéticamente

Si la variedad es un organismo modificado genéticamente, según lo establecido en la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, además de las especificaciones y documentos anteriores, deberán indicarse y acompañarse los siguientes documentos:

  • a) Autorización concedida por el órgano competente de liberación voluntaria o la autorización de comercialización.
  • b) Información relativa a la modificación genética, así como la relativa a la variedad modificada genéticamente y de todas las precauciones que el solicitante ha propuesto adoptar en la solicitud que efectuó al órgano competente.

Solicitud de variedades de conservación

Conjuntamente con la solicitud deberá aportarse, si se dispone de ello, características y requisitos de calidad, así como resultados de pruebas no oficiales y los conocimientos adquiridos con la experiencia practica del cultivo, la reproducción y la utilización. Las descripciones detalladas de las variedades y su denominaciones se tendrán en consideración, siempre y cuando la persona responsable de los ensayos no oficiales, disponga de la necesaria cualificación técnica y la descripción sea suficientemente detallada.

El examen oficial no se llevará a cabo si toda la documentación anterior se aporta y se considera suficiente.

Sólo se aceptarán solicitudes de variedades amenazadas por la erosión genética y donde la región biogeográfica de origen o de adaptación se encuentra identificada adecuadamente.

Fechas límite de entrega de solicitudes y material

El material vegetal y las cantidades necesarias para la realización del examen técnico deberán cumplir las siguientes especificaciones:

  • a) El material tendrá, al menos en lo que se refiere a germinación, pureza específica, humedad y sanidad, requisitos equivalentes al material certificado y, en su caso, deberá cumplir las condiciones establecidas, sobre medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Unión Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
  • b) El material destinado a los ensayos de identificación no deberá haber sufrido tratamiento alguno y se enviará solo el primer año, salvo que en la comunicación citada anteriormente disponga otra cosa.

La no entrega del material vegetal en las cantidades y plazos señalados, sin justificación alguna por parte del solicitante, motivará la caducidad del procedimiento y el archivo de las solicitudes.

Cuando la justificación a que se refiere el punto anterior se produzca, la tramitación del procedimiento continuará aún en el caso de imposibilidad material de efectuar el ensayo en la campaña correspondiente, incluyéndose en la siguiente.

Será obligatoria la entrega del material correspondiente a los componentes hereditarios, cuando se trate de variedades híbridas o sintéticas, siempre que dicho material no se haya ensayado con anterioridad en el Registro de Variedades Comerciales o en el de Protegidas, indicándose por el solicitante para cada componente si se trata de obtención propia, protegida por un título de obtención vegetal o pertenece al dominio público.

En el cuadro que sigue se relaciona por especies la fecha límite de presentación de solicitudes así como las cantidades necesarias para llevar a cabo los ensayos y la fechas de presentación de los mismos:

Tasas. Pago electrónico

Sujetos pasivos y exenciones Serán sujetos pasivos de estas tasas los solicitantes de la inscripción, de una variedad en el Registro de variedades comerciales o las personas, físicas o jurídicas que actúen como representantes del mismo, en cuyo favor se realice la prestación de los servicios que constituyen sus hechos imponibles. Las variedades de conservación estarán exentas del abono de las tasas. Tasa por tramitación y resolución Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación del procedimiento administrativo y su resolución, por lo que la solicitud de inscripción deberá acompañarse del ejemplar para la Administración (modelo 083), debidamente cumplimentado por el Banco. Tasa por la realización de ensayos de identificación y de valor agronómico Constituye el hecho imponible la realización de las pruebas, ensayos de campo y de laboratorio y cualquier otra actividad necesaria para llevar a cabo estos ensayos de los materiales vegetales presentados a registro, siendo conveniente que: El devengo de la tasa por la realización de los ensayos de identificación para variedades que no tienen ensayos de valor agronómico, (hortícolas, frutales, cespitosas, etc), se producirá cada año de ensayo, siendo abonada el primer año, (marcando la casilla de identificación en el modelo 084), en el momento de la entrega del material vegetal, y el segundo año y sucesivos durante el periodo voluntario una vez que se le haya notificado. El devengo de la tasa para las especies con valor agronómico, se producirá cada año de ensayo, siendo abonada (marcando las casillas de identificación y de valor agronómico en el modelo 084), en el momento de la entrega del material vegetal. Cuando se trate de una variedad híbrida, cualquiera que sea la especie, y sea preciso efectuar un estudio de los componentes genealógicos, el tipo de tasa será el doble de la indicada para la especie correspondiente. Gestión y recaudación Los servicios y actividades constitutivos del hecho imponible de las tasas anteriores, no se prestarán o realizarán hasta tanto no se haya efectuado el pago de la cuantía que resultara exigible y que deberá hacerse efectiva por el procedimiento de autoliquidación Aun cuando hubieran sido prestados, no serán eficaces hasta tanto no se haya efectuado el pago en la cuantía que fuera exigida. Con independencia de lo anterior, la referida cuantía será exigible por la vía de apremio. La falta de pago en período voluntario motivarán el archivo del expediente.

En el cuadro siguiente se detallan los precios establecidos para las distintas tasas por especies:

Novedades

Logotipo de SIEGA

Informe interactivo de evolución existencias

Publicado el informe interactivo de evolución de existencias para la garantía alimentaria (SIEGA)

+info
Imagen vídeo plantaciones de viñedo

Vídeo explicativo sobre el sistema de autorizaciones de plantaciones de viñedo

Publicado nuevo vídeo

+info

Puesta en marcha de las obligaciones de gestión integrada de plagas (GIP) en España

Introducción general al uso de cookies en MAPA.gob.es

Las cookies son archivos que se pueden descargar en su equipo a través de las páginas web. Son herramientas que tienen un papel esencial para la prestación de numerosos servicios de la sociedad de la información. Entre otros, permiten a una página web almacenar y recuperar información sobre los hábitos de navegación de un usuario o de su equipo y, dependiendo de la información obtenida, se pueden utilizar para reconocer al usuario y mejorar el servicio ofrecido.

Tipos de cookies

Según quien sea la entidad que gestione el dominio desde donde se envían las cookies y trate los datos que se obtengan se pueden distinguir dos tipos: cookies propias y cookies de terceros.

Existe también una segunda clasificación según el plazo de tiempo que permanecen almacenadas en el navegador del cliente, pudiendo tratarse de cookies de sesión o cookies persistentes.

Por último, existe otra clasificación con cinco tipos de cookies según la finalidad para la que se traten los datos obtenidos: cookies técnicas, cookies de personalización, cookies de análisis, cookies publicitarias y cookies de publicidad comportamental.

Para más información a este respecto puede consultar la Guía sobre el uso de las cookies de la Agencia Española de Protección de Datos.

Cookies utilizadas en la web

El portal web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación utiliza Google Analytics, esta es una herramienta de analítica que ayuda a los sitios web y a los propietarios de aplicaciones a entender el modo en que sus visitantes interactúan con sus propiedades. Se utilizan un conjunto de cookies para recopilar información e informar de las estadísticas de uso de los sitios web sin identificar personalmente a los visitantes de Google. Más información sobre las cookies de Google Analytics e información sobre la privacidad. Estas cookies se pueden rechazar o aceptar ya que no interfieren en el funcionamiento de la página web pero sirven de gran ayuda aportando información que posibilita un mejor y más apropiado servicio por parte de este portal.

Por último, se descarga una cookie de tipo técnico denominada cookie-compliance, propia, de tipo técnico y de sesión. Gestiona el consentimiento del usuario ante el uso de las cookies en la página web, con el objeto de recordar aquellos usuarios que las han aceptado y aquellos que no, de modo que a los primeros no se les muestre información en la parte superior de la página al respecto. Esta cookie es de obligada utilización para el funcionamiento correcto del portal.

Aceptación / Rechazo de la Política de cookies

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación permite la aceptación o rechazo de las cookies no esenciales para el funcionamiento del portal. Para ello una vez que el usuario acceda al portal se mostrará un mensaje en la parte central con información de la política de cookies y las siguientes opciones: 

  • Aceptar cookies: Si el usuario pulsa este botón, se aceptarán los cookies no obligatorias y no se volverá a visualizar este aviso al acceder a cualquier página del portal.
  • Configurar cookies: Si el usuario pulsa sobre el botón de configurar, se accederá a una segunda ventana modal donde se podrá configurar que cookies aceptar. Esta segunda ventana explica las cookies utilizadas en la actualidad y permite la selección o rechazo de las cookies no obligatorias. Una vez finalizada la selección se deberá presionar al botón Guardar configuración.

Cómo modificar la configuración de las cookies

Usted puede restringir, bloquear o borrar las cookies del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o cualquier otra página web, utilizando su navegador. En cada navegador la operativa es diferente, la función de "Ayuda" le mostrará cómo hacerlo.